Ordenanza núm. 4, publicada el 06 de Noviembre de 2018. ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744550937

Ordenanza núm. 4, publicada el 06 de Noviembre de 2018. ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 25 de octubre del año 2018.

Vistos:

  1. - La ordenanza Nº 4 del 21 de octubre del 2016, la ordenanza Nº 5 del 26 de octubre de 2015, la ordenanza Nº 4 de 27 de octubre de 2014, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama y la modificación de la ordenanza antes citada.

  2. - La necesidad de establecer nuevos conceptos y modificar la Ordenanza sobre derechos municipales.

  3. - El decreto exento Nº 2995/2018 de fecha 22 de octubre del 2018, que aprueba el Acuerdo Nº 243, tomado en su sesión extraordinaria Nº19, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 19 de octubre del año 2018, para la dictación de la presente ordenanza.

  4. - Teniendo presente lo dispuesto en el DFL Nº 3063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en ley Nº 20.237; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.

Artículo 2

Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto de a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

El giro será previo a la realización de la concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije un plazo distinto.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o Departamento correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.

Artículo 3

Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.267 de fecha 2 de febrero del año 1983.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES Artículos 4 y 5
Artículo 4

Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de un derecho municipal pagado en dinero, deberá ordenarse su restitución por decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, el cual será evacuado en un plazo máximo de 15 días, desde la solicitud de devolución del contribuyente.

Copia del decreto de devolución será remitida por el Departamento de Administración y Finanzas, tanto al interesado como a la Dirección, Departamento o Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del decreto Alcaldicio que lo dispuso.

Artículo 5

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar el período pagado.

TÍTULO III DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Artículos 6 y 7
Artículo 6

Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se indican de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá rebajar los derechos establecidos, previa solicitud, cuando se trate de proyectos de viviendas sociales, según la siguiente tabla:

Viviendas construidas por subsidio habitacional: 0,001% del valor del permiso.

Equipamiento comunitario: 0,01% del valor del permiso.

Equipamiento comunitario de índole productivo: 0,01% del valor del permiso.

  1. - Subdivisiones y loteos: 0,2% del avalúo fiscal del terreno.

  2. - Obra nueva y ampliación: 1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1,0% del presupuesto.

  4. - Planos tipo autorizados por el Minvu: 1,0% del presupuesto.

  5. - Reconstrucción: 1,0% del presupuesto.

  6. - Modificación de Proyectos: 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones: 0,5% del presupuesto.

Artículo 7

Otros Derechos Girados por la Dirección de Obras Municipales.

  1. - Mantención de escombros en la vía pública, por día: 0,5 UTM por día.

  2. - Mantención de materiales de construcción en la vía pública; andamios, cierres provisorios de faena y otros similares, sean de obras particulares o fiscales, por día: 0,1 UTM.

  3. - Rupturas de aceras, calzadas u otros, sin perjuicio del valor de la reparación de los daños, por día: 0,20 UTM.

  4. - Retiro de escombros por día: 0,20 UTM.

  5. - Extracción de áridos y otros materiales de bienes nacionales de uso público y particulares, por día: 0,1 UTM.

  6. - Copia de Planos: 0,30 UTM.

  7. - Derechos de inspección que no sea para el otorgamiento de patentes comerciales, ni para el cobro de otros derechos: 0,25 UTM.

  8. - Rectificación de deslindes de predios menores o iguales a media hectárea: 5,00 UTM.

  9. - Rectificación de deslindes de predios mayores a media hectárea: 7,00 UTM.

  10. - Fusión predial: 2% del avalúo fiscal.

  11. - Restauración de fachada: 0,1 UTM por metro cuadrado, salvo que la restauración sea por necesidad estructural, en cuyo caso, quedará exento.

  12. - Plano informativo a escala aproximada de 1:15.000 de la Comuna de San Pedro de Atacama: 0,10 UTM.

  13. - Certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales, con la colaboración del cuerpo de Bomberos, a fin de verificar y fiscalizar las condiciones de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencias en las edificaciones: 2,00 UTM.

  14. - Aprobación de anteproyecto de loteos, pagarán cada 10.000 metros cuadrados o fracción de superficie del lote original: 3,00 UTM.

  15. - Aprobación de carpetas de edificación:

    A.- Antes aprobación 20 % del presupuesto.

    B.- Aprobada: 80 % del presupuesto.

  16. - Aprobación de cambio de destino cada 50 metros cuadrados o fracción: 0,50 UTM.

  17. - Certificado de antigüedad de la vivienda: 0,1 UTM.

  18. - Certificado de no remodelación, no enajenación y de no expropiación: 0,12 UTM.

  19. - Certificado de antigüedad de las calles: 0,10 UTM.

  20. - Certificado de prenumeración por unidad numerada: 0,04 UTM.

  21. - Desarchivo de carpetas de construcción: 0,15 UTM.

  22. - Fotocopias simples de documentos archivados en la Dirección de Obras por carilla: 0,008 UTM.

  23. - Fotocopias simples de planos archivados en la Dirección de Obras por metro cuadrado o fracción: 0,045 UTM.

  24. - Certificado de enajenación de lotes, por lote a enajenar: 0,02 UTM.

  25. - Certificados especiales y todos los no identificados expresamente: 0,02 UTM.

  26. - Revisión de estudios de impacto urbano: 1,00 UTM.

  27. - Servicio especial de extracción de basura de establecimientos comerciales o particulares en forma esporádica, por cada metro cúbico, por cada vez: 0,75 UTM.

  28. - Los servicios especiales de recolección de residuos y basuras a locales comerciales y otros, pagarán semestralmente por una frecuencia o servicio especial semanal: 4,00 UTM.

  29. - Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía pública, efectuado a petición de los interesados, por razones comerciales o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Obras y el organismo que corresponda si se trata de árboles nativos en los siguientes casos:

    - Árboles ornamentales de una antigüedad menor a los 10 años: 0,40 UTM.

    - Árboles con antigüedad entre 10 y 20 años: 0,80 UTM.

    - Árboles con antigüedad mayor de 20 años: 1,50 UTM.

  30. - Destrozos de áreas verdes por acción de vehículos, empresas constructoras y/o terceros por metro cuadrado: 0,5 UTM multas.

  31. - Aseo de bien nacional de uso público para el caso de circos y parques de entretenciones, pagarán anticipadamente hasta: 3,00 UTM ferias libres.

  32. - Plan regulador digital, que incorpora plano y la ordenanza: 0,15 UTM.

  33. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el artículo 5.1.2. de la OGUC IC, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, informar a la Dirección de Obras Municipales mediante una carpeta técnica acerca de las condiciones de dicha instalación, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Municipalidad, contenidas en la circular 1/2011. Para efectos de revisar dicha carpeta, en monto a cobrar será de 100,00 UTM.

    Para el caso de erigir una antena de telecomunicaciones o similar, tanto dentro como fuera del radio urbano de la comuna, el monto a pagar por metro de altura, será de 10,00 UTM este cobro será semestral, debiendo tenerse al día para el normal funcionamiento de la misma. Igual valor...

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