Ordenanza núm. 4, publicada el 20 de Noviembre de 2025. PROMULGA ORDENANZA N° 4 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2025, QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN A ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA COMUNA DE SAN NICOLÁS
| Fecha de disposición | 30 Octubre 2025 |
| Fecha de publicación | 20 Noviembre 2025 |
PROMULGA ORDENANZA N° 4 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2025, QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN A ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA COMUNA DE SAN NICOLÁS
Núm. 4.- San Nicolás, 30 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 21.020 sobre "Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía"1; la Ley N° 20.380 sobre "Protección de animales" 3; el decreto supremo N° 1 de 2014 del Ministerio de Salud, Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales 9; el decreto supremo N° 1.007 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el Reglamento de la Ley N° 21.020 1h3; la Norma Técnica N° 228, aprobada por decreto exento N° 65 de 2022 del Ministerio de Salud, que establece los requisitos sanitarios para centros de mantención de mascotas 17; la Ley de Caza N° 19.473 19; y las facultades que confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando:
La necesidad de adecuar y actualizar la normativa comunal a la legislación nacional vigente, promoviendo el buen trato hacia los animales, su bienestar y una convivencia armónica con la comunidad, reconociéndolos como seres sintientes.
Decreto:
Apruébese el siguiente texto refundido y sistematizado de la "Ordenanza Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía de la comuna de San Nicolás".
Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y fijar las condiciones de tenencia responsable, sanitarias, de salud y de bienestar que deben cumplirse respecto de las mascotas o animales de compañía en el territorio de la comuna de San Nicolás, en concordancia con la ley N° 21.020.
Ámbito de Aplicación.
Las normas de esta ordenanza son de aplicación general y obligatoria para todos los habitantes de la comuna de San Nicolás, tanto en sus sectores urbanos como rurales, así como para las personas que se encuentren transitoriamente en ella con sus mascotas.
Complementariedad Normativa.
La presente ordenanza, en la esfera de sus atribuciones, es complementaria de las normas vigentes, legales y reglamentarias, y de las instrucciones, resoluciones, y jurisprudencia administrativa, que emanen de autoridad competente, con sujeción a lo regulado en la ley N° 21.020 sobre Tenencia de Mascotas y Animales de Compañía y su Reglamento, derogando de forma expresa la Ordenanza Municipal relativa al decreto alcaldicio N° 3.469 de fecha 12 de diciembre de 2014 sobre Tenencia Responsable de Animales, que existía en nuestra comuna.
Rol Municipal.
La Municipalidad de San Nicolás, a través de su Unidad de Medio Ambiente, promoverá y coordinará acciones tendientes a la protección de los animales de compañía. Dicha unidad promoverá la asistencia técnica y el apoyo a los vecinos en esta materia, velando por el cumplimiento del bienestar animal, en la medida que su disponibilidad presupuestaria lo permita y en conformidad con los programas concursables de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere).
Conceptos y definiciones
Para la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
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Acta de Inspección - Tenencia de Animales: Documento técnico de la Unidad de Medio Ambiente que utiliza el Inspector Municipal para registrar la observación de las condiciones de tenencia de uno o más animales en su labor de fiscalización de la ley 21.020 y la presente ordenanza. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, dispone de un formato descargable para su uso por los municipios y servicios públicos competentes.
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Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
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Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
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Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
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Caza: Acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra.
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Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate. Todo centro de mantención temporal debe regirse por las normas generales de tenencia responsable establecidas en la ley 21.020 y sus normas complementarias, y se encuentra especialmente sujeto al cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la referida ley.
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Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
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Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción y deberá cumplir con todas las exigencias de la norma sobre centros de mantención temporal de mascotas y animales de compañía.
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Contrato de Adopción o Reubicación: Acuerdo formal entre la persona, natural o jurídica, que entrega a un animal de compañía en adopción o reubicación, y la persona que lo recibe, asumiendo su cuidado responsable de conformidad con la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y su reglamento. En virtud del contrato las partes contratantes establecen derechos y obligaciones recíprocas orientadas a garantizar el éxito de la adopción o reubicación en condiciones de bienestar animal. La Subdere pone a disposición de los interesados un contrato tipo descargable sobre adopción o reubicación de animales de compañía.
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Colonias de Gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR (Capturar, Esterilizar, Soltar) y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.
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Comprobante de Existencia: Documento emitido por un médico veterinario o por un técnico veterinario, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo de identificación; y, de existir a su respecto una declaración de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad competente, además la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará un formato único y oficial para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.
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Cuidados sanitarios de la mascota: Son determinados cuidados que se entregan a la mascota con el objetivo de proteger la salud humana y animal, evitando la aparición de patógenos (parásitos, virus, bacterias, hongos, etc.) que...
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