Ordenanza núm. 37, publicada el 18 de Diciembre de 2024. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE - vLex Chile

Ordenanza núm. 37, publicada el 18 de Diciembre de 2024. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTEPeñalolén, 3 de diciembre de 2024.- Hoy se ha decretado lo siguiente:Núm. 37.Vistos:Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto alcaldicio N° 1300/2268, de 12 de agosto de 2024, que establece el orden de subrogancia en los cargos municipales que indica.Considerando:1. Que, el artículo 19, número 8, de la Constitución Política de la República, consagra la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el deber constitucional del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.2. Que, el inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, dispone que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.3. Que, en conformidad con lo previsto en el literal f), del artículo 3, de la ley número 18.695, corresponde a los municipios, en el ámbito de sus territorios, el aseo y ornato.4. Que, en conformidad con lo previsto en los literales a), b), e), e i), del artículo 4, de la ley número 18.695, corresponde a los municipios el desarrollar funciones relacionadas con la educación, la protección del medio ambiente, el turismo, y la gestión del riesgo de desastres.5. Que, en conformidad con el literal d), del artículo 5 de la ley número 18.695, es una atribución esencial de los municipios el dictar resoluciones de carácter general, las cuales, en conformidad con el artículo 12 de dicho cuerpo legal, reciben el nombre de ordenanzas locales.6. Que, en conformidad con el literal l), del artículo 65, de la ley número 18.695, el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para dictar ordenanzas locales.7. Que, el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 123, de 14 de noviembre de 2024, aprobó la ordenanza local de medio ambiente.El acuerdo consta en la instrucción número 714 de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría Municipal.8. Que, por intermedio del presente instrumento, viene en promulgarse la ordenanza local de medio ambiente de la comuna de Peñalolén.Decreto:1. Apruébase la ordenanza local de medio ambiente de la comuna de Peñalolén:Decreto:1. Apruébase la ordenanza local de medio ambiente de la comuna de Peñalolén:TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°. Del objeto de la ordenanza. El objeto de la presente ordenanza (en adelante e indistintamente "ordenanza" u "ordenanza local") es garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente sostenible, con especial énfasis en potenciar la educación ambiental, propender hacia el desarrollo sostenible, y adoptar medidas de mitigación, adaptación y transformación frente al cambio climático.Para ello, esta ordenanza, por una parte, establece la normativa local de protección del medio ambiente, de preservación de la naturaleza y de conservación del patrimonio ambiental; y, por la otra, regula los aspectos orgán icos y procedimentales necesarios para su plena efectividad.Artículo 2°. De los principios. Los principios generales del derecho que orientarán la aplicación e interpretación de la presente ordenanza son los siguientes:1. Corresponsabilidad: Es un deber conjunto de las autoridades e instituciones municipales y de la comunidad local, proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, el que se expresa procedimentalmente mediante la implementación de mecanismos efectivos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales.2. Preventivo: El deber del municipio de actuar y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de un daño o impacto al medio ambiente.3. Precautorio: Cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos sobre el medio ambiente.4. Responsabilidad: El que actualmente contamine o que lo vaya a hacer en el futuro debe incorporar en sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación.5. Participación Ciudadana: Es deber del municipio contar con mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del medio ambiente local.6. Acceso a la Información: Es un derecho de toda persona acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder del municipio y es un deber de éste disponer los mecanismos necesarios para su plena efectividad.7. Transparencia: Todos los actos y resoluciones del municipio, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemente directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones legales.8. Empoderamiento Climático: Acción de impulsar procesos que promuevan una ciudadanía con mayores niveles de sensibilización, empoderamiento y conocimiento en torno al cambio climático, buscando mejorar sus competencias para hacerse responsable, en la medida que le corresponda, de las importantes transformaciones que se deben llevar a cabo para cambiar el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar los modos de vida, así como de consumo y producción, en función de los impactos del cambio climático.9. Coordinación: El municipio, en tanto órgano de la Administración del Estado, debe cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones respecto de otros órganos estatales.10. Desarrollo Sostenible: Aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.11. Enfoque Ecosistémico: Estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa.12. Equidad y Justicia Climática: Es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.13. No regresión: La gestión ambiental no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.14. Urgencia climática: La actuación del municipio debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Para ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ordenanza debe considerar el escaso margen de tiempo existente para mitigar, revertir y adaptarse a los efectos más graves del cambio climático.Artículo 3°. De las definiciones. Para todos los efectos relacionados con la presente ordenanza, se entenderá por:1. Alumbrado de exteriores: Aquel instalado a la intemperie y que por dicha condición es susceptible de producir contaminación lumínica. Comprende el alumbrado ambiental, alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo y alumbrado publicitario. Se considerará también como alumbrado de exteriores a los proyectores u otros dispositivos de iluminación susceptibles de ser reorientados mientras se operan, y otros similares. No perderán la condición de alumbrado de exteriores aquellas fuentes emisoras que sean instaladas bajo techumbres y sin muros que permitan la proyección de luz hacia el exterior, tales como galpones industriales, deportivos u otros similares.2. Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad en cada especie, entre especies y de los ecosistemas.3. Brasero: Recipiente metálico abierto que se utiliza para combustionar leña y/o carbón vegetal.4. Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, briquetas o pellet de madera, fabricado, construido o armado, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.5. Cambio climático: Es la variación en el clima del planeta, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, y que altera la composición de la atmósfera. Se manifiesta en un aumento de las temperaturas medias y una alteración del clima a escala mundial, haciendo más común eventos climáticos extremos.6. Carbón vegetal: Combustible sólido de color negruzco, de composición porosa y frágil, con un alto contenido de carbono (alrededor del 80%), producido por el calentamiento de madera y/o residuo vegetal.7. Conservación del patrimonio ambiental: Uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.8. Contaminación: Presencia en el ambiente de sustancias...

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