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Ordenanza núm. 3, publicada el 27 de Julio de 2020. ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MARÍA ELENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MARÍA ELENA

Núm. 3.- María Elena, 17 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos , letra d); 12º y 63º, letra i), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Acuerdo de Concejo Nº 46, de fecha 15 de julio 2020; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - La necesidad de dictar una Ordenanza de Subvenciones Municipales a objeto de que la comunidad y, en especial, las organizaciones sociales de la comuna conozcan y se informen acerca de las normas que rigen el otorgamiento de las mismas por parte del Municipio en relación con las exigencias que en esta materia ha introducido la ley Nº 19.862, que establece Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  2. - El acuerdo de Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 46, de fecha 15 de julio 2020, mediante el cual se aprueba el proyecto de ordenanza municipal sobre esta materia.

    Ordeno:

  3. - Apruébase el siguiente texto refundido de la "Ordenanza sobre subvenciones municipales de la Municipalidad de María Elena":

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de María Elena pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º

Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar el municipio, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia, etc., contenidas en el artículo 4º, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

Las subvenciones no podrán exceder en conjunto al 7% del presupuesto municipal, exceptuándose de este límite las subvenciones y aportes educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.

Artículo 4º

Se deberá tener en consideración que el presupuesto municipal es una estimación de ingresos y gastos, por lo cual en su oportunidad la Municipalidad de María Elena, en conformidad con sus facultades y atribuciones, evaluará la entrega de la subvención, en armonía con el comportamiento de los ingresos reales que tenga el municipio.

Artículo 5º

Las instituciones que soliciten subvención deberán cumplir un rol concreto y especifico en la comuna de María Elena y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad de acuerdo con sus objetivos.

A contar del 1 de octubre de 2020 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

TÍTULO II DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Artículos 6 a 16
Artículo 6º

Anualmente la Secretaría Comunal de Planificación, en adelante también Secplan, solicitará se encargará de realizar la difusión del proceso y plazos de la postulación a subvenciones.

Artículo 7º

Para solicitar subvención las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro.

  2. Tener personalidad jurídica vigente.

  3. Contar con directiva vigente.

  4. Estar inscritos en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos y Naturales o Jurídicas Donantes de Fondos, que establezca el municipio, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862. Dicho registro está a cargo de la Secplan.

  5. Presentar un proyecto solicitando subvención para fines específicos, a ejecutarse en la comuna de María Elena, que beneficie a sus habitantes y cuya finalidad esté comprendida entre las funciones de la municipalidad, indicadas en el artículo 2º de esta ordenanza y en los fines de la propia institución.

  6. Poseer RUT propio de la institución.

  7. Poseer cuenta corriente o de ahorro en alguna institución bancaria a nombre de la Institución.

  8. No tener rendiciones de cuentas pendientes con el municipio por conceptos de subvenciones.

  9. Que todas las actividades que se desarrollen con fondo de subvención municipal deberán ser gratuitas para la comunidad.

Artículo 8º

El Formulario de Postulación para el Concurso de Subvenciones Municipales, se entregará a contar del 15 de octubre de cada año y hasta el último día hábil de noviembre del año anterior al periodo para el cual se requiere la subvención, en las dependencias municipales, de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 13:00 horas o a través de la página web www.imme.cl.

Si la fecha de entrega del formulario de postulación recayere en día sábado, domingo o festivo, se considerará como fecha de inicio del proceso el día hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 9º

Las solicitudes de subvención, deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y presentadas en la Oficina de Partes hasta el último día hábil del mes de noviembre del año anterior del periodo para el cual se requiere la subvención, quien derivará los proyectos a Secplan para su estudio y evaluación en conjunto con una comisión definida para tal efecto, por decreto alcaldicio.

Excepcionalmente y por motivos justificados, que evaluará el alcalde, podrá acogerse a tramitación subvenciones presentadas fuera del plazo señalado, las cuales se considerarán subvenciones extraordinarias y se regirán de acuerdo a lo establecido en el Título VII, de la presente ordenanza.

Artículo 10º

Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar un Formulario de Postulación de Subvención Ordinaria, en la fecha que para estos efectos proporcionará la Secretaría de Planificación, indicando los siguientes datos:

1) Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: Indicando el nombre del proyecto.

2) Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, correo electrónico, si lo tuviere.

3) Currículum de la organización, en la que se debe señalar el número de la personalidad jurídica; el nombre de la institución que otorga la personalidad jurídica; año de constitución, número de socios actuales; nómina de proyectos ejecutados con financiamiento de la Municipalidad de María Elena (Subvenciones, Fondeve) y señalar objetivo de la organización postulante indicando a qué se dedica y sus principales actividades realizadas.

4) Antecedentes del representante legal de la Institución: Nombre, RUT, domicilio, teléfono, correo electrónico, si lo tuviere.

5) Área a la cual se va a destinar la subvención: asistencia social, educación, cultura, salud, protección del medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otras actividades de interés común en el ámbito local.

6) Descripción del proyecto, localización del proyecto, fecha de desarrollo de éste y antecedentes sobre los beneficiarios (directos e indirectos).

7) Objetivo del proyecto.

8) Descripción de difusión del proyecto hacia la comunidad.

9) Financiamiento del proyecto: señalar montos de los gastos que se efectuarán a través del aporte propio de la institución postulante, aporte de terceros y aporte de subvención solicitada al Municipio.

10) Presupuesto detallado de la subvención solicitada, en el cual deberán especificarse el ítem solicitado, cantidad, precio unitario y total. Lo anterior, de acuerdo a la o las cotizaciones que se presenten al efecto. Los montos aprobados no podrán ser entregados en más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de noviembre del año respectivo.

11) Tratándose de las instituciones regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, estas deberán dar cumplimiento al artículo 27º de la misma ley, vale decir, presentar un proyecto conteniendo los objetivos, justificación y costos de las actividades.

Artículo 11º

En el caso de aquellas instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para los efectos de dar cumplimiento a la ley Nº 19.862 (Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos), deberán ajustarse al procedimiento de registro y solicitar subvenciones en el plazo señalado en el artículo 7º del presente documento.

Artículo 12º

Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan los siguientes requisitos y condiciones generales:

1) Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.

2) Que la gestión de la entidad constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de María Elena, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la comuna.

3) La disposición de la institución para colaborar con la municipalidad con el objeto de atender beneficiarios detectados por esta.

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