Ordenanza núm. 3, publicada el 02 de Diciembre de 2019. REGULA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO - MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828507785

Ordenanza núm. 3, publicada el 02 de Diciembre de 2019. REGULA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyOrdenanza

REGULA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO

Núm. 3.- Talagante, 11 de noviembre de 2019.

Vistos y considerando:

1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la Ordenanza que "Regula el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo";

2) El Acuerdo del Concejo Municipal N°349 de fecha 24 de octubre de 2019;

3) Lo dispuesto en el artículo 19, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

4) Lo dispuesto en el artículo 1°, artículo letra f), artículo letras b), d), e), h), artículo 12 y artículo 25 de la Ley 18.695;

5) Lo dispuesto en los artículos 192 bis, 192 ter, 192 quáter, de la Ley 20.879 que modificó la Ley 18.290;

6) La facultad del Alcalde, para representar a la Ilustre Municipalidad de Talagante, consta en la Sentencia de Calificación y Escrutinio General elección de Alcalde y Concejales de la Comuna de Talagante, de fecha 23 de noviembre de 2016 y en el Acta de proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre del 2016, y

Teniendo presente:

Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.

Ordeno:

Artículo primero

Apruébese la Ordenanza que "Regula el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo", cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer normas locales que regulen el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal o humana, dentro de los límites de la comuna.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a.- Escombros: Aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o modificaciones que presentan objetos inertes como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.

b.- Desechos: Todos aquellos cuerpos voluminosos domiciliarios o industriales que se depositen en la vía pública como por ejemplo, sofás, colchones, televisores, refrigeradores o baterías de autos, entre otros. Se incluyen aquí, los desechos orgánicos como lo son, ramas, pasto cortado u otro.

c.- Residuos Peligrosos: Desecho, sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar y que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad, pudiendo concurrir una o varias de estas características en una sustancia.

d.- Basura Domiciliaria: Toda otra basura, desecho o residuo que no sea de las indicadas en las letras a, b y c, anteriores.

Artículo 3°

La presente Ordenanza no será aplicable al retiro, traslado y depósito de basura domiciliaria, desechos originados en ferias libres y servicios de reciclaje municipal y/o realizado por empresas del rubro.

No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá requerir de las empresas que le prestan servicios en materia de retiro de los desechos referidos en el párrafo anterior, que certifiquen que los lugares donde realizan la disposición final de sus residuos se encuentran habilitados legalmente para estos efectos.

TÍTULO II EL TRASLADO DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO Artículos 4 a 7
Artículo 4°

Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de...

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