Ordenanza núm. 3, publicada el 23 de Julio de 2019. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL DE MOLINA - MUNICIPALIDAD DE MOLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800140485

Ordenanza núm. 3, publicada el 23 de Julio de 2019. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL DE MOLINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL DE MOLINA

Núm. 3.- Molina, 20 de junio de 2019.

Vistos:

  1. El acuerdo del H. Concejo Municipal N° 637 adoptado en Sesión Ordinaria N° 92, de fecha 20 de junio de 2019, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Trabajos en beneficio de la Comunidad para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local de Molina.

  2. Las facultades que me confiere el artículo 63 letra i) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 12, artículo 65 letra i) y l) del mismo cuerpo legal, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N° 1, de 2006.

Dicta la siguiente Ordenanza Municipal sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias Dictadas por el Juez de Policía Local de Molina.

Artículo 1

La ley 18.287 establece que en aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde hayan previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el Juez de Policía Local determinará la multa y, a petición expresa del infractor y siempre que este carezca de medios económicos suficientes para su pago, y así lo acredite, podrá conmutar todo o parte de las multas aplicadas por la realización de trabajos que el infractor elija dentro de un programa o plan de trabajos comunitarios preestablecidos por la Municipalidad.

Artículo 2

El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de una Unidad Tributaria Mensual, que efectuará el Juez de Policía Local, los que se fraccionarán en horas, para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir los sábados y feriados.

Artículo 3

Los trabajos señalados se efectuarán los días de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas.

Artículo 4

Los tipos de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán las siguientes:

. Pintura de mobiliario urbano, edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias y de...

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