Ordenanza núm. 3, publicada el 25 de Junio de 2019. ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794910473

Ordenanza núm. 3, publicada el 25 de Junio de 2019. ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 7 de junio de 2019.

Vistos:

  1. - La ordenanza N° 3/2008, de fecha 23 de abril de 2008, que trata la temática referida a las patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

  2. - Decreto exento N° 1.617/2019, mediante el cual se aprueba el Acuerdo N° 146, del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria N° 6, celebrada el 29 de mayo de 2019, que aprueba por unanimidad del Concejo Municipal, la Ordenanza Municipal, que fija el texto refundido e incorpora nuevas disposiciones, respecto del otorgamiento de Patentes de Alcoholes en la Municipalidad de San Pedro de Atacama, conforme a las indicaciones efectuadas por este cuerpo colegiado.

  3. - Teniendo presente lo dispuesto en la Ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del D.L. 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra j), del DFL N° 1-19.704 del 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

Que la comuna de San Pedro de Atacama, ha sido declarada comuna turística mediante decreto supremo N° 1.990, de fecha 24 de diciembre del año 1993 del Ministerio del Interior y que es conocida, mundialmente, como la Capital Arqueológica, Turística y Astronómica de Chile; y que sus principales atractivos turísticos radican en la preservación de costumbres y tradiciones de la Etnia Atacameña, su belleza escénica y la necesidad de conservar, respetar y promover un medio ambiente tranquilo, de paz y silencio natural que invite al turista y a sus habitantes a apreciar dichas bellezas y características, procurando dar garantías a los turistas y visitantes, todo ello, para obtener un adecuado descanso e iniciar su jornada turística a tempranas horas del día.

Ordeno:

Díctese la siguiente ordenanza municipal refundida N° 3/2019, sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

TÍTULO I Otorgamiento Artículos 1 a 8
Artículo 1

Las patentes de alcoholes, sólo para efectos de clasificación, se otorgarán de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.925 y demás normas contenidas en el mismo cuerpo legal, cumpliendo, además, respecto de las exigencias y formalidades establecidas en el DS N° 149-80 (da aplicación al artículo 28 del DL 3.063/79); DS N° 265-43; DS N° 161-80; DS N° 423-87; DS N° 484-80 y el DS N° 1.060-87 y DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2

Aquel contribuyente interesado en obtener patente de alcoholes tendrá que cumplir, además, con las normas sanitarias y ambientales que para cada caso señale el Servicio de Salud II Región, dirección de obras de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, Ordenanza Ambiental de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, y la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.

Artículo 3

Sólo mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal, se procederá al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Todo ello, una vez cumplidas cabalmente las exigencias legales y reglamentarias correspondientes. Para otorgar, renovar, y trasladar patentes de alcoholes, se consultará previamente, tanto a la Unidad de Carabineros de Chile competente, y a la Junta de Vecinos correspondiente al sector en donde se instalará o funcionará el local o establecimiento.

Artículo 4

No se otorgarán, novarán, ni renovarán patentes de alcoholes en los siguientes locales o establecimientos:

. Conjuntamente o colindantes con casa de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.

. En conventillos, cités y demás edificios análogos (viviendas sociales), cantinas, bares o tabernas y cabarets ubicados a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

La distancia referida, será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.

. No se otorgarán aquellas patentes limitadas en conformidad a la ley N° 19.925 y que no se encuentren autorizadas para la comuna de San Pedro de Atacama y/o cuando excedan el cupo autorizado.

Artículo 5

La declaración jurada notarial, de no ser afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 4° de la ley 19.925 y certificado de antecedentes, del o los solicitantes, será obligatorio para:

. Toda persona natural.

. Tratándose de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, en comandita, por acciones, y sociedades anónimas cerradas, se exigirá respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas.

. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se exigirá sólo respecto de sus representantes legales.

Artículo 6

Para el otorgamiento, novación, renovación, traslado, cambio de nombre cuando opere la cesión gratuita o por adjudicación en remate, se exigirán los siguientes documentos:

. Opinión de la Junta de Vecinos respectiva.

. Los establecimientos en el artículo 5° de esta Ordenanza.

. Informe de la Dirección de Obras Municipales, en relación al uso del suelo, aptitud del inmueble para el giro solicitado, esto, de acuerdo a los planos presentados y el distanciamiento para los casos que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 19.925.

. Título en virtud del cual ocupará el local (título...

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