Ordenanza núm. 28, publicada el 02 de Febrero de 2021. MODIFICA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Peñalolén, 20 de enero de 2021.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Ordenanza N° 28.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 5° letra d), 12, 63 letra i), 65 letra l), y 79 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales.
Considerando:
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Que, la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos se encuentra contenida en Decreto Alcaldicio N° 1300/6397, de 18 de octubre de 2010, modificado por la ordenanza N° 7, de 6 de junio de 2016.
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Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 149, realizada el día 14 de enero de 2020, se aprobaron algunas modificaciones a aquella ordenanza, según consta de la Instrucción de Secretaría Municipal N° 19, también del 14 de enero de 2020.
Resuelvo:
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Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto alcaldicio N° 1300/6397, de 18 de octubre de 2010, Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, modificada por la ordenanza N° 7, de 6 de junio de 2016:
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Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del punto final, la siguiente frase:
"La municipalidad, en estas situaciones, ejercerá su potestad legal para requerir el pago en forma extrajudicial o judicial.".
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Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
"Art. 2°.- Corresponderá al Departamento de Rentas y Recaudación la confección de la nómina de contribuyentes morosos, que contendrá la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificaciones del periodo y cantidad adeudada por concepto de contribuciones de patentes, permisos, derechos municipales u otros, más reajustes, intereses y multas devengadas. Dicha nómina será elaborada mensualmente. Al Departamento de Rentas y Recaudación le corresponderá, asimismo, realizar la cobranza extrajudicial en los términos que se establecen en el artículo 4° de esta ordenanza.".
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Modifícase el artículo 3°, en lo siguiente:
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Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"El Departamento de Rentas y Recaudación y la Dirección Jurídica definirán las deudas que pasarán a cobranza judicial, pudiendo excluirse solamente aquellas que por su escaso monto no resulta económico iniciar acción ante los tribunales o por cualquier otra razón fundada.".
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Incorpórase el siguiente inciso tercero, que ha sido...
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