Ordenanza núm. 2, publicada el 02 de Julio de 2020. ORDENANZA DE ASEO, RECOLECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE BASURA, PARA LA COMUNA DE MARÍA ELENA - MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845752096

Ordenanza núm. 2, publicada el 02 de Julio de 2020. ORDENANZA DE ASEO, RECOLECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE BASURA, PARA LA COMUNA DE MARÍA ELENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE ASEO, RECOLECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE BASURA, PARA LA COMUNA DE MARÍA ELENA

Núm. 2.- María Elena, 15 de mayo de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo de Concejo Municipal N° 31, del 15 de mayo de 2020; las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que conforme lo establece el artículo 3°, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponderá a estas, entre otras funciones privativas, las de aseo y ornato de la comuna.

  2. - Que, de acuerdo al artículo 55°, letra j) de la citada ley orgánica, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para dictar ordenanzas municipales.

  3. - El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la segunda sesión ordinaria del 15 de mayo de 2020, aprobando la presente ordenanza, y

  4. - La necesidad de contar con una ordenanza que regule el aseo, la recolección y extracción de la basura de la comuna de María Elena.

    Se ordena:

  5. - Apruébase la siguiente Ordenanza de Aseo, Recolección y Extracción de Basura, para la comuna de María Elena:

CAPÍTULO I De la Limpieza de la Comuna Artículos 1 a 12
Artículo 1°

La presente ordenanza se aplicará respecto de todas las calles, pasajes y avenidas que se encuentren en la comuna de María Elena, así como en sus sectores colindantes y alrededores. La misma preceptiva se aplicará respecto de la localidad de Quillagua.

Artículo 2°

Se prohíbe botar papeles y basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos en las calles de María Elena, así como parques y jardines, cauces de aguas naturales o artificiales y en sus obras de arte, o en aquellos lugares, espacios o inmuebles reconocidos como patrimonio cultural. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de agua, aguas servidas o malsanas, líquidos inflamables, derivados del petróleo o corrosivos hacia las mismas calles o ductos de alcantarillado; o de cualquier otra naturaleza que genere el escurrimiento y vaciamiento antes señalado.

Artículo 3°

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente, a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados en ellas, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se bote basura y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que éstas escurran con fluidez en su cauce.

Los dueños de uno o más acueductos o canales deberán mantenerlos en perfecto estado de uso y funcionamiento de manera que no provoquen lesiones u otras consecuencias a la integridad de las personas, ni daños a la propiedad de terceros, debiendo efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan de manera permanente.

El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir al propietario del acueducto, además de su responsabilidad civil, en el pago de la multa que determine el Juzgado de Policía Local, de acuerdo con lo prescrito en esta ordenanza.

Artículo 4°

Queda estrictamente prohibido botar escombros u otros materiales en los sectores determinados de uso público y en los sitios eriazos. Los papeles y residuos sólo deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

La Ilustre Municipalidad de María Elena podrá autorizar el depósito temporal de escombros u otros materiales en la vía pública por el tiempo estrictamente necesario, el que en todo caso no podrá exceder de 24 horas, para su traslado al destino final. Dicho depósito temporal se hará mediante bateas destinadas para tal efecto, previa coordinación con la municipalidad.

Queda también estrictamente prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares sin dar estricto cumplimiento a la norma de sanidad tanto respecto de su acopio así como de su traslado.

Artículo 5°

Las personas naturales o jurídicas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer humedecer, barrer y retirar los residuos que hayan caído a las vías de acceso público, llámese calles, pasajes, avenidas o sectores de la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito de peatones y de los vehículos.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6°

Sólo se podrá transportar...

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