Ordenanza núm. 16, publicada el 20 de Febrero de 2019. ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766843657

Ordenanza núm. 16, publicada el 20 de Febrero de 2019. ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 25 de enero de 2019.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 16.

Vistos:

La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en especial sus artículos 5 letras c) y d), 12, 36, 63 letra f) y, 65 letra l).

Considerando:

  1. Que, existe la necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento de permisos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Peñalolén.

  2. Que, en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el 20.12.2018, el H. Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza Local sobre permisos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Peñalolén.

Ordeno:

Artículo 1º

Apruébase como Ordenanza Local sobre permisos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Peñalolén, el siguiente texto:

ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Artículo 1º

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos en bienes nacionales de uso público que administra el municipio.

TÍTULO I Normas generales Artículos 2 a 13
Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por permiso el acto administrativo en virtud del cual el alcalde o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad, autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal, parte de un bien nacional de uso público. Los permisos podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización para el permisionario, por razones de interés general de la comuna.

Los permisos serán esencialmente precarios por lo que no se autorizará ninguna intervención en el espacio público que sea de carácter permanente.

Artículo 3º

Los permisos que se señalan a continuación, se regirán por las ordenanzas correspondientes, y en subsidio de ellas, por lo establecido en la presente ordenanza:

  1. Para ferias libres y persas, kioscos, comercio estacionado y ambulante.

  2. La ocupación transitoria del espacio público para la ejecución de faenas en los procesos de edificación y urbanización.

  3. El cierre de calles o pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

Artículo 4º

Todo permiso se otorgará previa solicitud escrita, en la que se indicarán los motivos que la fundamentan y la actividad específica que se pretende realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR