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Ordenanza núm. 1, publicada el 25 de Febrero de 2021. TENENCIA RESPONSABLE, BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES DE TRABAJO EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

TENENCIA RESPONSABLE, BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES DE TRABAJO EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 6 de enero de 2021.

Vistos y teniendo presente:

. El artículo , inciso séptimo, de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado .

. La resolución 1600/08 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

. Las facultades legales que confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

. Velar por el cumplimiento cabal de la ley N° 21.020, sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía" del Ministerio de Salud.

. Ley 21.020 "Aprueba Reglamento que Establece la Forma y Condiciones en que se Aplicarán las Normas Sobre Tenencia Responsable y Animales de Compañía y Determina las Normas que Permitirán Calificar a Ciertos Especímenes Caninos como Potencialmente Peligrosos", del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerando:

La necesidad de actualizar Ordenanza de Tenencia Responsable; lo dispuesto en el acuerdo N°42, suscrito por el Concejo Municipal, con fecha 11 de marzo de 2020, que aprueba por mayoría del Concejo Municipal "Ordenanza de Tenencia Responsable"; y en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente:

ORDENANZA

"TENENCIA RESPONSABLE, BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES DE TRABAJO EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA"

MENSAJE

La presente ordenanza, pretende regular no sólo la tenencia responsable de animales de compañía, sino que aborda y trata temas ligados con aquellos animales que provocan un daño a la persona o propiedad de otro. Sin pretender legislar al respecto, es un hecho que la ley civil otorga una respuesta a la responsabilidad jurídica que pudiere ocasionar la actividad dañosa de un animal, respecto de su dueño.

Si bien esta ordenanza tratará temas relativos a dimensiones orgánicas e institucionales a las que deberá ajustarse la tenencia responsable de mascotas, también destacará materias como: "El Establecimiento de la Responsabilidad Civil o Penal que les cabe a los dueños por la actividad dañosa de sus animales", el dueño de un animal será siempre responsable por los daños que este genere a terceros, sin que le sea posible al propietario, o tenedor del animal, alegar caso fortuito o fuerza mayor.

La protección del Medio Ambiente y Particularmente, la Fauna de San Pedro de Atacama, como parte fundamental del Patrimonio Medio Ambiental, compuesto por animales y aves silvestres como Flamencos; Guanacos; Vizcachas y Zorros entre otros, merecerá la atención de la materia en esta ordenanza, como una oportunidad para destacar no solo la importancia del cuidado de este patrimonio, sino también la protección de las distintas especies que lo componen.

CAPÍTULO I OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículos 1 a 6
Artículo 1°

La presente Ordenanza sobre Tenencia Responsable, Bienestar de Animales Domésticos y Animales de Trabajo reconoce a los animales como seres que sienten, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con los humanos y su entorno, mereciendo un trato digno que impida su sufrimiento, favoreciendo su cuidado y protección, buscando promover una convivencia justa entre estos, las personas responsables de su cuidado, la comunidad en general y el medio ambiente.

Artículo 2°

Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio y como un complemento de lo dispuesto en:

. Ley Indígena N° 19.253 Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

. Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

. Ley 21.020 sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía", publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud.

. Ley 20.380, sobre "Protección Animal", publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2009 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

. Ley 19.473 de Caza, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996 del Ministerio de Agricultura.

. Reglamento para la "Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales", publicada en el Diario Oficial el 8 de enero de 2003 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

. Reglamento para el "Control Reproductivo de Animales de Compañía", publicado en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2015 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

. Código Sanitario, DFL N° 725, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968 del Ministerio de Salud Pública.

. Normativa para el Manejo de Perros y otras Mascotas en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado Administradas por CONAF, Corporación Nacional Forestal, Ministerio de Agricultura, República de Chile, Santiago 2015.

. Norma chilena oficial Turismo aventura-Cabalgatas-Requisitos NCh 3001. Of 2006.

. Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2018, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

. Y además otras normas relacionadas con la materia de que trata la presente ordenanza.

Artículo 3° La presente ordenanza tiene por objeto:

. Determinar las obligaciones y derechos de los tutores responsables de Mascotas o Animales de Compañía y animales de trabajo las cuales tienen como finalidad, entre otras, promover el Aseo y Ornato de la Comuna de San Pedro de Atacama, mediante medidas de responsabilidad ambiental de los mismos tutores además de prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas, mediante la correcta aplicación de tratamientos sanitarios de los Animales Domésticos.

. Proteger la salud y el bienestar animal mediante la correcta práctica de Tenencia Responsable y bienestar animal de Animales Domésticos y de trabajo.

. Regular la responsabilidad de los tutores por daños a personas y/o a la propiedad privada o pública que sean a consecuencia de la acción de sus Mascotas o Animales de Compañía y de trabajo.

. Promoción del control de la población de Mascotas o Animales de Compañía, de manera de proteger la Salud y Seguridad Pública de las personas respecto de los animales, la actividad ganadera presente en la zona, el medio ambiente que nos rodea y las áreas naturales protegidas. De esta forma, mitigar los impactos negativos directos e indirectos a la biodiversidad animal y vegetal, tales como; muerte de fauna nativa por caza directa, competencia por territorio y recursos alimenticios, transmisión de enfermedades desde animales domésticos a fauna silvestres, perturbación y destrucción de lugares de nidificación de aves o dormideros de mamíferos, perturbación de fauna en época reproductiva y desplazamientos de especies nativas por el acoso de animales domésticos.

. Colaborar con la educación en Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

Artículo 4°

La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de San Pedro de Atacama, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

Artículo 5°

Para esta Ordenanza es importante considerar la realidad local, la cual es especial de la comuna de San Pedro de Atacama, ya que, en la misma se encuentra la "Reserva Nacional los Flamencos'', creada el 17 de octubre de 1990 por decreto supremo N°50 del Ministerio de Agricultura y administrada por CONAF (Corporación Nacional Forestal), cuya misión es la conservación y protección de la diversidad biológica. Los sectores que conforman la "Reserva Nacional los Flamencos" son: Salar de Tara y Aguas Calientes (sector 1), Sector Salar de Pujsa (sector 2), Sector Laguna Miscanti y Miñiques (Sector 3), sector Soncor (Sector 4), Aguas de Quelana (Sector 5), Valle de la luna...

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