Ordenanza núm. 4, publicada el 09 de Noviembre de 2010. MODIFICA ORDENANZA Nº 9, DE 2007, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA Nº 9, DE 2007, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 22 de octubre de 2010.- Vistos:
1.- La ordenanza Nº 9, de 20 de diciembre de 2007, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;
2.- La necesidad de modificar, eliminar y crear rubros en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios;
3.- El certificado Nº 272, de fecha 22 de octubre de 2010, por el cual la señorita secretaria municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 29, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 14 de octubre de 2010, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva ordenanza;
4.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DFL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y lo dispuesto en el artículo 5 letra d, 10, 56 letra i), 58 letras c) e i); 69 letra b), del DFL Nº1 - 19.704, de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los Vistos de este cuerpo, destinada básicamente a modificar, eliminar y crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza, y éstos son:
Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales
se agrega:
31.- Plan regulador digital, que incorpora plano y la ordenanza 0.15 UTM
Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas Municipales
Otros Permisos.
11.- Déjese sin efecto lo señalado en este numeral, reemplazándose por el siguiente:
-
Renta anual por arrendamiento de un servicio apoyo en un poste de alumbrado público o de distribución eléctrica, de propiedad de la municipalidad en ambos casos, para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones: Renta anual 0.2738 UTM
-
Renta anual por ocupación de ductos de propiedad del municipio por parte de una empresa de telecomunicaciones con el objeto de efectuar instalaciones subterráneas destinadas a tal fin.
Renta anual 0.3 UTM por cada 100 metros lineales o fracción.
13.- Uso de Biblioteca Municipal:
A.- Empresas o particulares 1.5 UTM por sesión.
B.- Organismos Públicos 0.7 UTM
C.-...
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