Decreto núm. 1518, publicado el 08 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA N° 34, DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497546570

Decreto núm. 1518, publicado el 08 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA N° 34, DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA N° 34, DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 1.518.- Santiago, 31 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo N° 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 12, 13 del Decreto Ley N° 1.289 de 1976 Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Considerando: La necesidad de modificar algunos artículos de la Ordenanza N° 34 de 31 de Diciembre de 1983 sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales y sus modificaciones.

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza N° 34 de 31 de diciembre de 1983 sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales y sus modificaciones en el sentido que se reemplazan los artículos N°s 2, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 21, 24 y 25 por los siguientes nuevos:

Artículo 2

Cada departamento municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deber n enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Artículo 6

Para todos los efectos de la presente ordenanza, en general se entenderá por sectores los siguientes:

Sector I Toda el área inscrita en los siguientes

límites:

Norte: Calle Bellavista desde Pío Nono hasta

Recoleta, continuando por la calle Artesanos

en toda su extensión siguiendo por Borgoño en

toda su extensión, y conectando por Escanilla

a General Prieto hasta Avenida Manuel

Rodríguez.

Oeste: La Avenida Manuel Rodríguez, desde el Río

Mapocho hasta la Avenida Libertador Bernardo

O'Higgins.

Sur: 50 m. al Sur de la Avenida Libertador Bernardo

O'Higgins, desde la Avenida Norte Sur, hasta la

Avenida Vicuña Mackenna.

Este: El límite con la comuna de Providencia.

Este sector además incluye la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, ambas aceras, desde la Avenida Norte Sur hasta la prolongación Sur de la línea de edificación poniente de la Avenida Matucana.

Sector II. Comprende las siguientes Avenidas y

calles cuya extensión se detalla:

- Avenida Vicuña Mackenna en toda su extensión del lado Poniente.

- Avenida Portugal en toda su extensión.

- Santa Rosa en toda su extensión.

- Nataniel Cox en toda su extensión.

- Avenida Vivaceta en toda su extensión.

- Avenida Independencia en toda su extensión.

- Avenida Recoleta en toda su extención.

- Diagonal Paraguay en toda su extensión.

- Rancagua en toda su extensión.

- Curicó en toda su extensión.

- Avenida Carlos Valdovinos en toda su extensión.

- Tarapacá en toda su extensión.

- Vidaurre en toda su extensión.

- Avenida Matta en toda su extensión:

- Avenida Matucana entre la numeración 0 al 99. (acera Oriente).

- Exposición entre la numeración 0 al 199.

- Franklin entre la numeración 700 al 1.090.

Sector III. Comprende las siguientes avenidas y calles

cuya extensión se detalla:

- Avenida Matucana en toda su extensión, excepto el rango de numeración indicado en el Sector II. (acera Oriente).

- Chacabuco en toda su extensión.

- Avenida Ricardo Cumming en toda su extensión.

- Avenida Brasil en toda su extensión.

- Almirante Latorre en toda su extensión.

- Exposición en toda su extensión, excepto el rango de numeración indicado en el Sector II.

- Avenida Beaucheff toda su extensión.

- Avenida Viel en toda su extensión.

- Dominica en toda su extensión.

- Dieciocho en toda su extensión.

- Lord Cochrane en toda su extensión.

- Pío Nono en toda su extensión.

- San Diego en toda su extensión.

- San Ignacio en toda su extensión.

- Avenida Perú en toda su extensión.

- Arturo Prat en toda su extensión.

- San Francisco en toda su extensión.

- Avenida Isabel Riquelme en toda su extensión.

- Carmen entre Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y Avenida Matta.

- Lira, entre Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y Avenida Matta.

- Avenida Einstein, desde Avenida Recoleta por el Este, hasta Avenida Independencia por el Oeste.

- Avenida Santos Dumont en toda su extensión.

- Gamero, desde Avenida Independencia por el Este, hasta Carlos Medina por el Oeste.

- Avenida Balmaceda, desde Avenida Norte Sur hasta límite comunal Poniente. Mapocho, desde Avenida Norte Sur hasta Límite comunal Poniente.

- San Pablo, desde Avenida Norte Sur hasta Límite comunal Poniente.

- Avenida Blanco Encalada en toda su extensión.

- Avenida Santa Isabel en toda su extensión.

- Ricardo Santa Cruz en toda su extensión.

- Diez de Julio en toda su extensión.

- Copiapó desde Avenida Portugal hasta Avenida Norte Sur.

- Ñuble en toda su extensión.

- Franklin en toda su extensión, excepto el rango de numeración indicado en el Sector II.

Sector IV. Todas aquellas calles no incluidas en los

sectores precedentes y demás espacios que no

están destinados a la circulación de

peatones y/o vehículos.

Artículo 9

El estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estar gravado con los siguientes derechos:

Sector Sector Sector Sector

I II III IV

A.- Vehículos enumerados en

la letra A) Art, 12 del

DL 3.063 2.50 1.75 1.00 0.75

B.- Vehículos comprendidos

en los números 1 y 2,

letra B), Art. 12 del

DL 3.063. 1.67 1.17 0.66 0.50

C.- Permiso de carga y

descarga exclusivo

vehículos letra A y

N° 4 y 5 letra B del DL

3.063, excluidos los

vehículos de

transporte de

valores 2.50 2.00 1.25 0.95

D.- Los vehículos

destinados al

transporte de

valores 3.50 2.00 1.25 0.95

E.- Autorización uso

de paradero de taxi

señalizado por

vehículo 0.44 0.25 0.08 0.06

F.- Terminal locomoción

colectiva, por

espacio 4.00 2.50 1.51 1.13

Nota: Para estacionamientos ubicados en ensanches parciales de calzada de 2,50 m. o más, en bolsones de estacionamientos segregados de la calzada, en platabandas o en calles ciegas, se aplican estos mismos valores en coeficientes de ponderación 0,5.

Artículo 10

Derecho por uso de estacionamiento no reservados en Bienes Nacionales de Uso Público, Derecho de Losa y Andén en Terminal de Buses.

  1. - Parquímetros

Estacionamiento de tiempo limitado para vehículos enumerados en la letra A) y N°s 1 y 2 de la letra B) artículo 12 del DL 3.063.

Su valor será de un mínimo de $ 20 hasta un máximo de $ 60 con una duración de 30 minutos.

B.- Tarjeta de Carga y Descarga

Estacionamiento de tiempo limitado para carga y descarga, enumerados en la letra A) y, letra B) N°s. 4 y 5 del artículo 12 del DL 3.063 su valor será de un mínimo de $ 60 hasta un máximo de $ 200, por cada hora de estacionamiento.

C.- Terminal de Buses de Administración Municipal

  1. - Derechos de losa, ingreso por bus al terminal, valor mínimo $ 10, máximo $ 300.-

  2. - Se cobrar un derecho de andén, hasta un máximo de $ 30.-

Sector Sector Sector Sector

I II III IV

D.- Permiso por ocupación de

pista de circulación a lo

largo de la cuadra, por día

o fracción. 25.00 8.00 2.00 1.00

Cuando se refiere a

ruptura y/o reposición

de pavimentos, se aplica

el artículo 21 de esta

Ordenanza.

Artículo 11

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

A.- Duplicado de padrón por pérdida, extravío

o deterioro 0.025

B.- Prórroga licencia para conducir hasta 60

días, por cada 30 días 0.05

C.- Certificados de antigüedad de chofer u otros 0.10

D.- Duplicado distintivo permiso de circulación 0.05

E.- Examen psicotécnico, cuando no se trate del

que debe rendirse para el otorgamiento de

la licencia 0.10

F.- Examen óptico médico o psíquico cuando no

se trate del que debe rendirse para el

otorgamiento de la licencia 0.10

G.- Control extraordinario de taxímetro,

solicitado 0.125

H.- Duplicado de licencias de conducir 0.25

I.- Permiso a Escuela para Conductores por

trimestre y por vehículo autorizado para

la enseñanza 1.50

J.- Registro cambio de domicilio en licencia

para conducir 0.025

K.- Señalizaciones diversas para terceros 2.00

L.- Inscripciones registro de contratistas del

Departamento del Tránsito 2.00

LL.- Permiso por sobremedida camiones, diario 0.15

M.- Empadronamiento y placa para carros de mano

y vehículos de tracción animal 0.25

N.- Verificación de número de motor, t

ransformaciones, clasificaciones y otros

afines, incluido el certificado

correspondiente, cuando sea el caso.

- En local municipal 0.15

- A domicilio 0.25

Ñ.- Informaciones respecto de empadronamiento

de vehículos motorizados por unidad 0.10

O.- Permiso por reparaciones y otro, diario 0.15

Artículo 13

El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagar n los siguientes derechos municipales.

  1. Cambio de actividad primaria, secundaria y

    terciaria 1.00

  2. Certificado o constancia solicitado por

    particulares para la municipalidad u otras

    instituciones 0.10

  3. Por cada hoja de copia o fotostática de

    acuerdos, resoluciones, ordenanzas,

    reglamentos, decretos, etc. solicitados por

    particulares 0.01

  4. Otorgamiento de nuevos plazos para

    completar antecedentes 0.50

  5. Autorizaciones de ayudantes o reemplazantes

    por cada período de patente (comercio vía

    pública) 0.50

Artículo 14

El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagar los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales u otro permiso correspondiere.

Sector Sector Sector Sector

I II III IV

A.- Bombas de bencina y

otros Combustibles por

metro cuadrado de BNUP

ocupado 0.50 0.32 0.10 0.09

B.- Quiosco o instalaciones

para ventas, adheridas

o no al suelo o muro,

por metro cuadrado o

fracción ocupado.

Sector Sector Sector Sector

I II III IV

  1. - Feria Persa

    Renta de Concesión de:

    1. Locales comerciales

      semestral -.- -.- -.- 1.50

    2. Cafeterías mensual -.- -.- -.- 1.50

  2. - Ferias libres, ferias

    de chacareros o

    similares, por feria

    (semestral). 14.95 4.47...

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