Decreto 2702 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO LLUTA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 3 de Junio de 2009 |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO LLUTA
Núm. 2.702 exento.- Arica, 15 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº 771 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas suscrita en RAMSAR 1971; Ley Nº 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. Nº 95 de 2001 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Secretaría General de la Presidencia; D.S. Nº 2 de 2005 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales; D.L. Nº 1.939 de 1977 que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y las facultades que me confiere el artículo 13; Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ley Nº 19.473 sobre Caza del Ministerio de Agricultura y las facultades que me confiere el artículo 7; D.S. Nº 5 de 1998 Reglamento de la Ley de Caza; lo dispuesto en la Orden Ministerial Nº 2 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en toda la Costa del Litoral de la República, sus playas, terrenos de playa, en ríos y lagos y demás bienes nacionales de competencia de este ministerio; decreto MDN Nº 439 del 2007 que otorga Concesión Marítima Mayor Sector Playa Las Machas; decreto municipal Nº 4.232 del 2008 que declara Reserva Natural Municipal (RENAMU) sector Desembocadura del Río Lluta; Ley 15.231 de 1978 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el Acuerdo Nº411, de fecha 24 de diciembre del 2008 de la Sesión Ordinaria Nº39/08 y acuerdo Nº58, de fecha 4 de marzo del 2009 de la Sesión Ordinaria Nº07/09, del Honorable Concejo Municipal y las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 18.695 de 2004 Orgánica Constitucional de Municipalidades del Ministerio del Interior.
Considerando:
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La necesidad de proteger el medio ambiente y, en particular uno de los ambientes naturales más importantes de la Comuna de Arica y de nuestro país.
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La necesidad de reparar un ecosistema extremadamente frágil, que por décadas ha sido dañado y utilizado irracionalmente.
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La necesidad de conservar la flora y fauna típica, de los humedales del desierto costero de Chile.
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La necesidad de brindar un refugio protegido para las aves migratorias que visitan nuestro país.
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La necesidad de generar un centro de interés ecológico para la educación ambiental, el desarrollo del ecoturismo y la investigación científica,
Decreto:
Apruébase la Ordenanza sobre la Protección y Conservación de la Reserva Natural Municipal de la Desembocadura del Río Lluta.
La Ilustre Municipalidad de Arica se constituye como responsable y protectora de la Reserva Natural Municipal (RENAMU) de la Desembocadura del Río Lluta, y de su biodiversidad.
El municipio tiene interés permanente en la protección y conservación de la biodiversidad y el patrimonio comunal, por lo que generará e implementará todas las medidas y/o acciones necesarias para proteger esta Reserva Natural y poder preservarla para las futuras generaciones.
En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado y protección de la reserva natural, la Ilustre Municipalidad de Arica tendrá las siguientes facultades:
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Proyectar, construir, conservar y administrar la reserva natural.
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Incentivar, asesorar y supervisar la creación de planes y programas educativos.
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Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica.
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Cuidar de la limpieza y cuidado de la reserva natural.
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Fiscalizar e inspeccionar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
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Humedal: Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Convención Ramsar, 1971; D.S Nº 771/1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores).
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Biodiversidad: Variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
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Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa, de hasta 80 m de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la rivera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago. (D.S. Nº 2/2005, del Ministerio de Defensa Na-cional).
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Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (D.S. Nº 2/2005).
La Reserva Natural comprende al sector de la...
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