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Decreto núm. 31 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1987. ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 31 exento.- Macul, 30 de Enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, y

Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, cuyos montos no han sido determinados por la ley, vengo en aprobar la siguiente:

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Los derechos contenidos en la presente Ordenanza no se aplicarán respecto de actos realizados por la Municipalidad.

TITULO I DE LA LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Jefe del Departamento respectivo.

ARTICULO 3°

Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.

Los derechos establecidos en pesos se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio, aplicándose la misma variación del I.P.C. del semestre anterior.

El valor de la Unidad Tributaria será el vigente a la fecha de efectuarse la liquidación o giro. Las liquidaciones se harán en pesos y ajustándose a la decena más próxima.

Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a períodos semestrales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.

Artículo 4
ARTICULO 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

Artículos 5 a 9
ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los contemplados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por derechos municipales los que se indican a continuación:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros, provenientes

    de jardines, por metro cúbico 0,15 UTM

  3. Extracción de árboles, según altura 0,15 a 2 UTM

  4. Poda de árboles 0,10 a 0,15 UTM

  5. Servicios especiales de recolección

    de basuras, según Artículo 8 del

    Decreto Supremo No. 261, de 1980, de

    Interior, por litro de exceso sobre 200

    litros diarios de basura 0,0001 UTM

ARTICULO 7°

La petición de extracción de árboles en bienes nacionales de uso público, será calificada por el Jefe del Departamento de Aseo y Ornato.

Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el Artículo siguiente.

ARTICULO 8°

Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en bienes nacionales de uso público, se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:

VT = CM + CA

VT = Valor tasación

CM = Valor mantención

CA = Valor del árbol

En que:

CM = Costo de mantención anual por número de años

Costo de mantención anual = 0,20 UTM

CA = Valor del árbol (tabla) por factor de localización

por estado del árbol.

  1. Factor de Localización: está definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la Comuna, con los factores de valorización que se indican:

    SECTOR I: Avenidas principales 300 % del valor del árbol.

    SECTOR II: Plazas, parques, áreas verdes 200% del valor del árbol.

    SECTOR III: Otras avenidas y calles 100% del valor del árbol.

  2. Estado del árbol: este factor está definido por el porcentaje de daño que presente el árbol. En el caso que el daño esté comprendido entre el 20% y el 80%, el factor será el 80 %.

  3. Valor del árbol:

    Edad del Arbol Grupo I Grupo II Grupo III

    1 a 4 años 0,08 0,17 0,33

    5 a 10 años 0,33 0,50 0,99

    11 a 15 años 1,32 1,49 2,97

    16 a 20 años 3,96 4,46 8,91

    21 a 25 años 11,39 13,37 26,74

    26 a 30 años 14,26 16,05 32,09

    31 a 35 años 9,98 19,25 38,51

    36 a 40 años 6,99 23,10 46,21

    41 a 45 años 4,89 27,73 55,45

    46 a 50 años 3,42 33,27 65,54

    51 a 55 años 2,40 39,93 69,87

    56 a 60 años 1,68 47,90 73,36

    61 a 65 años 1,18 33,54 77,03

    66 a 70 años 1,18 23,48 80,88

    71 a 75 años 1,18 16,43 84,93

    76 a 80 años 1,18 11,50 89,17

    81 a 85 años 1,18 9,05 93,63

    86 a 90 años 1,18 5,64 98,31

    91 a 95 años 1,18 3,95 103,93

    96 a 100 años 1,18 2,76 108,39

  4. Nómina de especies de árboles

    Grupo No. 1 Grupo No. 2 Grupo No. 3

    Acacio común Aromo Serperflorens Haya (Fagas

    sylvática)

    Sophora Japónica Grevillea Liriodendron

    Tulipífera

    Plátano Oriental Quercus Haya

    Alamo Liquidambar Sequoia

    Sempervirens

    Aromo País Ceibo Palmeras

    Aromo Australiano Patagua Cedro

    Melias Maitén Magnolio

    Fresnos Aesculum Hippo - cas

    taneum. Araucaria

    Prunus Criptomera Japónica Abeto

    Acer Acer Japónico Gomero

    Tilo Notofagus Sterculea

    Cercis Siliquastrum Canelo Palo Borracho

    Ligustro Pimiento Tulípero

    Ailantus Jacarandá

    Albizia Loplanta Quillay

    Algarrobo Boldo

    Celtis Australis Abedul

    Espino Morera

    Gleditzzia Catalpa

    Koelereuteria Acer Variegado

    Olmo Campestris Alcanforero

    Olivo de Bohemia Brochichito

    Ombu Casuarina

    Pino insigne Bahuinia

    Sauce Cipres Calvo

    Eucaliptus

    Ginko Bilova

    Laurel de comer

    Mañío

    Naranjo y limonero

    Níspero

    Pawlonia

    Peumo

    Olivo de fruto

    Las especies que no aparezcan en el cuadro precedente serán clasificados por el Director del Departamento respectivo, al tiempo de girar el Derecho.

ARTICULO 8°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0,10 UTM por cada hora hombre de trabajo que ello demande.

ARTICULO 9°

Los permisos a particulares para la recolección de basuras de Ferias, Mercados u otro comercio, pagarán un derecho anual de 1 UTM.

Para el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

  2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

  3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.

Artículo 10
ARTICULO 10

Los servicios especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículos 0,5-2 UTM

  2. Retiro de Kioskos 0,5-2 UTM

  3. Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica 0,5-1 UTM

  4. Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros o

    fracción 0,5-2 UTM

  5. Limpieza de Pozos y Fosas de Exento a 7 UTM

  6. Entrega de Agua: un camión aljibe 3 m3.

    aproximadamente de Exento a 1 UTM

Artículo 11
ARTICULO 11

Los servicios relativos al Control Sanitario e Higiene de Alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:

  1. Desinsectación Cada 10 m2, de

    Exento a $ 1.000.-

  2. ...

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