Ordenanza Municipal número 4, de 2020.- Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de uso Público, Publicidad, Propaganda y otros servicios - 3 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217612

Ordenanza Municipal número 4, de 2020.- Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de uso Público, Publicidad, Propaganda y otros servicios

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1841265
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Número de Gaceta42.795
CVE 1841265 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.795 | Martes 3 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 24
Normas Generales
CVE 1841265
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,
PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO,
PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 29 de octubre de 2020.
Vistos:
La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones
posteriores; decreto 2.385 de 20 de noviembre de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto
refundido y sistematizado del decreto ley núm. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; DFL
458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la ley 21.202 de fecha
23 de enero de 2020; DS N°47, 1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
actualizada al 13 de junio de 2020, modificada por DS N°32 - Diario Oficial del 13 de junio de
2020; Ley número 20.703, Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de
Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, modifica normas legales para
garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras
Municipales; DFL 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290,
sobre Tránsito.
Considerando:
La necesidad de contar con una Ordenanza sobre cobros de derechos municipales para la
Fijación de la Tarifa de cada uno de ellos, en la Comuna de San Pedro de Atacama; el decreto
exento 2.511/2020 de fecha 27 de octubre de 2020 que aprueba el acuerdo del Honorable
Concejo Municipal adoptado en Sesión extraordinaria N° 18 de fecha 27 de octubre de 2020 que
aprueba por unanimidad del Concejo Municipal la Ordenanza "Sobre derechos municipales por
concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y
otros servicios", de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, esto con las indicaciones de este
cuerpo colegiado e informe de la Dirección de Administración y finanzas, en uso de mis
atribuciones legales dicto la siguiente:
"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS,
OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD,
PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS"
TÍTULO I
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de
los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una
concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.
Artículo 2: Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto de su área de
funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y notificará
al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del
plazo que corresponda.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.795 Martes 3 de Noviembre de 2020 Página 2 de 24
CVE 1841265 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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El giro será previo a la realización de la Concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije
un plazo distinto.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda,
con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o
Departamento correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio
requerido.
Artículo 3: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, se encuentran
expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán
en pesos ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°
18.267 de fecha 2 de febrero del año 1983.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a
la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
El Alcalde, previo informe de las direcciones y/o departamentos correspondientes, podrá
rebajar hasta un 50% de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza.
Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo 3°, podrán postular a la rebaja del
pago de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza aquellos usuarios que
se encuentren en las siguientes condiciones:
a. Aquellos que tengan un tramo igual o inferior al 40% según RSH al momento de la
solicitud podrán optar a la exención del 50% de los cobros por Derechos Municipales.
b. Aquellos que tenga un tramo superior al 40% e igual o inferior al 60% según RSH al
momento de la postulación podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos de
Municipales.
c. Familias que tengan un integrante en situación de discapacidad acreditada por servicio de
salud respectivo o credencial de salud que tengan un tramo inferior al 60% según RSH podrán
optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.
d. Los adultos mayores que tengan un tramo inferior o igual al 60% según RSH podrán
optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.
e. Los adultos mayores que estén por sobre el tramo del 60% según RSH podrán optar a la
exención del 25% de los cobros por derechos de municipales.
f. De igual manera podrán optar a una exención de un 50% aquellos adultos mayores que
mediante informe social se dé cuenta de un gasto significativo asociado a enfermedades crónicas
o medicamentos relacionados a estas enfermedades.
g. Personas que se encuentren en el Sistema de Protección Intersectorial, Programa de
Seguridad y oportunidades, ya sea en el Subsistema del Programa Familia, como también en el
Programa Vínculos, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.
h. Personas que en su núcleo familiar haya un integrante con enfermedad catastrófica,
confirmado previamente a través de Informe Social, podrán optar a la exención del 50% de los
cobros por derechos municipales.
Deléguese en la Dideco la facultad de evaluar y determinar conforme a los antecedentes
socioeconómicos presentados por los postulantes el beneficio de exención o rebaja en el cobro de
derechos establecidos en la presente ordenanza.
Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar los siguientes
antecedentes según corresponda:
a. Fotocopia cédula de identidad.
b. Registro Social de Hogares con dirección en San Pedro de Atacama.
c. Contrato de arriendo, o copia del Título de Dominio, o boleta del pago de luz o agua a
nombre de postulante, y que tenga la misma dirección que el RSH.
d. Fotocopia del Carnet de Discapacidad otorgado por el Compin si es que corresponde.
e. Fotocopia de la boleta de último pago de la pensión si es que corresponde.
f. Orden de ingresos municipales para respaldar el pago al día de periodos anteriores.
g. Certificado Único de Derivación (FUD) del Programa Familias o del Programa Vínculos
si corresponde.
h. Antecedentes de enfermedades catastróficas de algún integrante del núcleo familiar.
La Dideco podrá realizar evaluación en terreno para verificar antecedentes presentados en la
postulación de la rebaja. Si durante el proceso de tramitación y evaluación de la solicitud
presentada se detecta que la información proporcionada no se ajusta a la realidad del postulante,

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