Ordenanza Municipal número 37, de 2024.- Aprueba la Ordenanza local de medio ambiente - vLex Chile

Ordenanza Municipal número 37, de 2024.- Aprueba la Ordenanza local de medio ambiente

Número de registroCVE-2583376
Fecha de publicación18 Diciembre 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Número de Gaceta44.027
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.027Miércoles 18 de Diciembre de 2024Página 1 de 25
CVE 2583376
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE
Peñalolén, 3 de diciembre de 2024.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 37.
Vistos:
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 19.880, que establece las
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado; decreto alcaldicio N° 1300/2268, de 12 de agosto de 2024, que establece el orden de
subrogancia en los cargos municipales que indica.
Considerando:
1. Que, el artículo 19, número 8, de la Constitución Política de la República, consagra la garantía
constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el deber constitucional del Estado
de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
2. Que, el inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, dispone que
las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimoniopropio,cuyanalidadessatisfacerlasnecesidadesdelacomunidadlocalyasegurarsu
participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
3. Que, en conformidad con lo previsto en el literal f), del artículo 3, de la ley número 18.695,
corresponde a los municipios, en el ámbito de sus territorios, el aseo y ornato.
4. Que, en conformidad con lo previsto en los literales a), b), e), e i), del artículo 4, de la ley
número 18.695, corresponde a los municipios el desarrollar funciones relacionadas con la educación,
la protección del medio ambiente, el turismo, y la gestión del riesgo de desastres.
5. Que, en conformidad con el literal d), del artículo 5 de la ley número 18.695, es una atribución
esencial de los municipios el dictar resoluciones de carácter general, las cuales, en conformidad con
el artículo 12 de dicho cuerpo legal, reciben el nombre de ordenanzas locales.
6. Que, en conformidad con el literal l), del artículo 65, de la ley número 18.695, el alcalde requiere
el acuerdo del concejo municipal para dictar ordenanzas locales.
7. Que, el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 123, de 14 de noviembre
de 2024, aprobó la ordenanza local de medio ambiente.
El acuerdo consta en la instrucción número 714 de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría
Municipal.
8. Que, por intermedio del presente instrumento, viene en promulgarse la ordenanza local de
medio ambiente de la comuna de Peñalolén.
Decreto:
1. Apruébase la ordenanza local de medio ambiente de la comuna de Peñalolén:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Del objeto de la ordenanza. El objeto de la presente ordenanza (en adelante e
indistintamente “ordenanza” u “ordenanza local”) es garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente
sano, libre de contaminación y ecológicamente sostenible, con especial énfasis en potenciar la educación
ambiental, propender hacia el desarrollo sostenible, y adoptar medidas de mitigación, adaptación y
transformación frente al cambio climático.
Para ello, esta ordenanza, por una parte, establece la normativa local de protección del medio
ambiente, de preservación de la naturaleza y de conservación del patrimonio ambiental; y, por la otra,
regula los aspectos orgánicos y procedimentales necesarios para su plena efectividad.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 18 de Diciembre de 2024
Núm. 44.027Página 2 de 25
Artículo 2°. De los principios. Los principios generales del derecho que orientarán la aplicación
e interpretación de la presente ordenanza son los siguientes:
1. Corresponsabilidad: Es un deber conjunto de las autoridades e instituciones municipales y
de la comunidad local, proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y conservar el
patrimonio ambiental, el que se expresa procedimentalmente mediante la implementación
de mecanismos efectivos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales.
2. Preventivo: El deber del municipio de actuar y adoptar todas las medidas necesarias para
evitar la ocurrencia de un daño o impacto al medio ambiente.
3. Precautorio: Cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave
oirreversible,lafaltadecertezacientícaabsolutanodeberáutilizarsecomorazónpara
postergarlaadopcióndemedidasecacesenfuncióndeloscostosparaimpedirlosefectos
adversos sobre el medio ambiente.
4. Responsabilidad: El que actualmente contamine o que lo vaya a hacer en el futuro debe
incorporar en sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la
contaminación.
5. Participación Ciudadana: Es deber del municipio contar con mecanismos que permitan
asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del medio
ambiente local.
6. Acceso a la Información: Es un derecho de toda persona acceder a la información de
carácter ambiental que se encuentre en poder del municipio y es un deber de éste disponer
los mecanismos necesarios para su plena efectividad.
7. Transparencia: Todos los actos y resoluciones del municipio, sus fundamentos, los documentos
que les sirvan de sustento o complemente directo y esencial, y los procedimientos que se
utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones legales.
8. Empoderamiento Climático: Acción de impulsar procesos que promuevan una ciudadanía
con mayores niveles de sensibilización, empoderamiento y conocimiento en torno al cambio
climático, buscando mejorar sus competencias para hacerse responsable, en la medida que le
corresponda, de las importantes transformaciones que se deben llevar a cabo para cambiar el
patrón de emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar los modos de vida, así como
de consumo y producción, en función de los impactos del cambio climático.
9. Coordinación: El municipio, en tanto órgano de la Administración del Estado, debe cumplir
sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación
o interferencia de funciones respecto de otros órganos estatales.
10. Desarrollo Sostenible: Aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
11. Enfoque Ecosistémico: Estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos
vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa.
12. Equidad y Justicia Climática: Es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas,
costosybenecios,resguardandolacapacidaddelasgeneracionesfuturasdesatisfacer
sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios,
comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las
discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden
abordar el cambio climático.
13.Noregresión:Lagestiónambientalnopodrásermodicadacuandosecomprometanlos
objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los
niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
14. Urgencia climática: La actuación del municipio debe considerar el grave riesgo que el cambio
climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Para ello, la implementación de las
medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ordenanza debe considerar el escaso
margen de tiempo existente para mitigar, revertir y adaptarse a los efectos más graves del
cambio climático.
Artículo 3°. De las deniciones. Para todos los efectos relacionados con la presente ordenanza,
se entenderá por:
1. Alumbrado de exteriores: Aquel instalado a la intemperie y que por dicha condición es
susceptible de producir contaminación lumínica. Comprende el alumbrado ambiental,
alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado
ornamental y decorativo y alumbrado publicitario. Se considerará también como alumbrado
de exteriores a los proyectores u otros dispositivos de iluminación susceptibles de ser
reorientados mientras se operan, y otros similares. No perderán la condición de alumbrado
de exteriores aquellas fuentes emisoras que sean instaladas bajo techumbres y sin muros que
permitan la proyección de luz hacia el exterior, tales como galpones industriales, deportivos
u otros similares.

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