Ordenanza núm. 1, publicada el 05 de Julio de 2011. APRUEBA ORDENANZA SOBRE COMERCIO SEXUAL Y OTRAS CONDUCTAS DE CONNOTACIÓN SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN |
Rango de Ley | Ordenanza |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE COMERCIO SEXUAL Y OTRAS CONDUCTAS DE CONNOTACIÓN SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN
Núm. 1.- Concepción, 23 de junio de 2011.- Vistos:
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Que la Municipalidad tiene por ley la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, en especial de calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, puentes, túneles, pasos subterráneos, parques, y demás espacios o áreas verdes, entre otros.
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Que es deber primordial del Municipio preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, trabajo, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de todos los integrantes y miembros de la comunidad local.
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Que el ejercicio en la vía pública del comercio sexual y de prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, exponen a los habitantes de la comuna a actos contrarios al pudor, la moral y las buenas costumbres, además de exponer a las personas intervinientes a contraer o transmitir enfermedades de transmisión sexual, entre otras.
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Que la Municipalidad debe velar y propender a la salud de las personas, promoviendo el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; como asimismo, debe velar por una sana convivencia y respeto de sus miembros, evitando cualquier forma de explotación sexual.
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Que las personas que ejercen el comercio sexual callejero o realizan prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, están expuestas a situaciones de riesgo y violencia por parte de terceros, y expuestas al consumo de alcohol y al consumo de todo tipo de drogas.
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Que el Municipio tiene la necesidad de colaborar en la protección de los menores de edad, evitando por todos los medios a su disposición la prostitución infantil y su participación en el comercio sexual, lo que constituye un deber municipal ineludible.
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Que las conductas de comercio sexual y prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, en los bienes nacionales de uso público, ofenden el pudor, la moral y las buenas costumbres, constituyendo un deterioro en la calidad de vida de los habitantes de Concepción, especialmente de los menores de edad, que se ven expuestos a la exhibición de actitudes de oferta y demanda de dicho comercio y a prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, por lo que el Municipio debe velar por la satisfacción del bien común, por sobre el particular.
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Que el comercio sexual callejero, así como las prácticas sexuales incívicas o conductas de marcado contenido sexual, constituyen actividades que no son aceptadas, ni promovidas por la Municipalidad de Concepción.
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El acuerdo Nº 704-92-2011, de esta fecha, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se aprueba la dictación de la presente Ordenanza.
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Lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 1°; Art. 19° N° 1, 2, 4, 9 y Art. 118 de la Constitución Política de la República; artículo 589 del Código Civil, en los artículos 1°, 4° letras b), e), h), j) y l), 5° letra c), d), 12, 63 letras f), k) ,l), 65 letra k) y 79 letra b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.290 Ley de Tránsito y lo dispuesto en el decreto supremo N° 362, de 1983, del Ministerio de Salud.
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En uso de las facultades que me confieren los artículos 56 inciso 1° y 63 letra i) del mismo cuerpo legal citado, resuelvo aprobar la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA SOBRE COMERCIO SEXUAL Y OTRAS CONDUCTAS DE CONNOTACIÓN SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN
Objetivos y ámbito de aplicación
La presente...
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