Decreto 565 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242109502

Decreto 565 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Núm. 565 Secc. 1ª.- Macul, 26 de abril de 2004.-

Vistos:

1) El decreto Nº 547, de fecha 24.04.2003, que aprobó el texto refundido de la "Ordenanza sobre Actividad Comercial, Industrial y de Servicios";

2) El Ord. A.M. Nº 046, de fecha 08.04.2004, que propone modificar la citada ordenanza, para dar cumplimiento a lo señalado por la Contraloría General de la República en el oficio DMSAI Nº 953/2003;

3) Los dictámenes 14.838 (24.03.2004) y Nº 32.743 (31.07.2003), de la Contraloría General de la República;

4) Los informes sobre fiscalización de Patentes CIPA DM Nº 353 (17.01.2000) y DM Nº 3.098 (21.06.2000) del Fiscalizador de la Contraloría General de la República, que ordenan cobrar a los contribuyentes que ejercen actividad económica sin contar con patente municipal;

5) La necesidad de registrar y fiscalizar a los contribuyentes reconocidos por el Servicio de Impuestos Internos, que, antes de obtener autorización municipal, deban instalarse en la comuna por exigencia de la Autoridad Sanitaria;

6) Que toda actividad económica que se desarrolle en la comuna debe pagar los tributos municipales respectivos a contar de la declaración de inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos;

7) El acuerdo Nº 466/2004 adoptado en la Sesión Nº 96 (ordinaria) de fecha 13 de enero de 2004 del Concejo Municipal; y

Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

  1. Modifícase la Ordenanza sobre Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 547, de fecha 24.04.2003, en los siguientes términos.

  2. Reemplázanse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º por los siguientes:

    "Artículo 2º: Los interesados en desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios deberán presentar oportunamente una solicitud de patente para obtener autorización municipal de funcionamiento.

    No obstante, aquellas actividades económicas que requieran estar establecidas y operando para obtener la Resolución Sanitaria, antes de obtener autorización municipal, serán registradas por el Municipio para su fiscalización durante el período en que realizan los trámites correspondientes en el Servicio de Salud del Ambiente.

    El registro de una actividad económica no tiene calidad de autorización municipal de funcionamiento, la que se otorgará únicamente cuando se cumplan todos...

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