Ordenanza núm. 5, publicada el 27 de Agosto de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1990
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1990
Núm. 5.- San Pedro de Atacama, 28 de julio de 2011.- Vistos:
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- La necesidad de modificar la ordenanza Nº 1 de 6 de enero de 1990, que tiene como objetivo conservar y preservar el patrimonio natural, histórico, cultural, artístico y arqueológico de la comuna;
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- El acuerdo Nº 176 de fecha 21 de julio de 2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 20 del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;
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- Teniendo presente el uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra k), del DFL Nº 1-19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
Modifíquese e incorpórese el artículo décimo de ordenanza Nº 1 del 6 de enero de 1990:
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- Todos los carteles, avisos, propaganda o cualquier otra expresión publicitaria escrita y/o gráfica, para su instalación requerirán autorización de la Dirección de Obras Municipales. En ese sentido, queda prohibido todo tipo de publicidad que emane luz propia, siendo los colores y materiales permitidos, exclusivamente, los siguientes:
La materialidad y colores para los carteles son:
- base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras talladas sobre dicha madera.
- base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras pintadas en negro.
- base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras de madera, color natural.
- plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo recortados.
- plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo pintados en blanco y/o negro.
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- No están permitidas letras sueltas adosadas al muro, a modo de cartel.
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- Asimismo, la ubicación e instalación deberá ser sólo en el plano de las fachadas, prohibiéndose aquellos salientes y perpendiculares a ella. La dimensión, proporción, tamaño y lugar de ubicación de los carteles y avisos permanentes se señalan en instructivo adjunto.
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- Está permitido en los locales que configuren casa esquina, 2 carteles en los planos que conforman ángulo recto o 1 en el ochavo (plano angulado).
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- No están permitidos carteles desmontables, pizarras con tizas de colores o cualquier otro aviso que cuelgue del muro del inmueble signado como local comercial, esto a fin de mantener la imagen de la fachada limpia.
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- Están permitidos carteles y/o pizarras que queden...
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