Ordenanza núm. 1, publicada el 12 de Abril de 2007. MODIFICA ORDENANZA Nº 3, DE 2003
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA Nº 3, DE 2003
Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 23 de marzo de 2007.- Vistos:
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- El decreto Nº 2.344 del 28 de marzo de 1980, que declara Zona Típica y de Protección al Pueblo de San Pedro de Atacama;
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- La necesidad de actualizar la ordenanza municipal Nº3 de 10 de septiembre de 2003, que regula y actualiza el horario de carga y descarga, ingreso y estacionamiento de vehículos en el sector central del Pueblo de San Pedro de Atacama, conforme a la Ley 18.290;
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- La necesidad de proteger las vías, calles, aceras, soleras, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, agua potable, sanitarias, puentes, acequias, construcciones típicas del pueblo, que están siendo amenazadas por el paso de dichos vehículos;
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- El resguardar los denominados paseos peatonales, prohibiendo el ingreso de vehículos, salvo autorización expresa de la autoridad;
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- El certificado Nº 70/2007 de fecha 22 de marzo de 2007, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 9, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 20 de marzo de 2007, se prestó el acuerdo para la dictación de la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 3 del año 2003; y,
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- Teniendo presente el artículo 168 de la Ley de Tránsito y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra j), del D.F.L. Nº 1-
19.704 del 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente modificación a la ordenanza Nº03/03 de 10 de septiembre 2003,
O r d e n a n z a:
Agréguese el siguiente inciso al artículo 1° de la ordenanza, en el sentido que "se prohíbe el ingreso de vehículos por calle Caracoles, actual Paseo Peatonal, entre calles Domingo Atienza y Toconao".
Modifíquese el artículo 7° de la ordenanza, por el siguiente texto "se prohíbe el ingreso al área central de camiones de carga cualquiera que sea su capacidad, en todo horario, debiendo efectuarse la carga y descarga a través de vehículos menores, tales como camionetas, carros tracción manual y otros similares. Las labores de carga y descarga que se realicen a través de estos vehículos menores se podrán efectuar entre las 06:00 y 10:00 horas. Cualquier otro horario y situación excepcional deberá ser autorizado por la I.
Municipalidad de San Pedro de...
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