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Decreto 89 - PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Octubre de 2012

PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR

Núm. 89.- Santiago, 30 de julio de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur fue hecha en Auckland, el 14 de noviembre de 2009.

Que la referida Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.226, de 14 de junio de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que con fecha 25 de julio de 2012 se depositó, ante el Gobierno de Nueva Zelanda, el Instrumento de Ratificación de la República de Chile a la referida Convención, con la siguiente Declaración:

"El Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, reafirma lo establecido en el artículo 20, párrafo 4 de esta Convención, en cuanto a que, para el establecimiento de medidas de conservación u ordenamiento aplicables a todo el ámbito del recurso pesquero, se requerirá el consentimiento expreso de la o las Partes Contratantes que sean Estados ribereños interesados".

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, de la aludida Convención y, en consecuencia, ésta entrará en vigor internacional el 24 de agosto de 2012.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, hecha en Auckland, el 14 de noviembre de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

I-394/12

(Escudo)

LGL/FISH/SFO

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile y tiene el honor de referirse a la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur ("la Convención"), hecha en Auckland, el 14 de noviembre de 2009.

En representación del Gobierno de Nueva Zelandia en calidad de Depositario de la Convención, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio tiene el honor de informar a la Embajada de la República de Chile que el 25 de julio de 2012 se registró formalmente como la fecha de depósito de su instrumento de Ratificación, y que se notificó debidamente a las demás Partes Contratantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio tiene el honor de adjuntar una lista del estado actual de la Convención.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio tiene el honor de informar a la Embajada de la República de Chile que se cumplieron los requisitos del artículo 38(1). En conformidad con ese artículo, la Convención entrará en vigor el 24 de agosto de 2012, 30 días después de la fecha de recepción del Instrumento de Ratificación de la República de Chile.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio se vale de esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Chile las seguridades de su más alta consideración.

Firma ilegible.

Timbre: Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio - Nueva Zelandia.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio

Wellington

25 de julio de 2012.

Traducido por: Gabriela Herrera Cruz - resolución Nº 14 de 25/01/1988

Santiago, Chile, a 3 de agosto de 2012.

Alejandra Vergara Zapata, Traductora.

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

I-700/10

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR

Las partes contratantes:

Con el compromiso de garantizar la conservación y uso sostenible en el largo plazo de los recursos pesqueros en el Océano Pacífico Sur y salvaguardar en esa forma los ecosistemas marinos en que existen los recursos;

Recordando el derecho internacional pertinente reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, el Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios de 4 de diciembre de 1995, y el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de 24 de noviembre de 1993, y considerando el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 28ª Sesión el 31 de octubre de 1995;

Reconociendo que conforme al derecho internacional reflejado en las disposiciones pertinentes de los citados acuerdos, los Estados tienen el deber de cooperar entre sí en lo relativo a la conservación y ordenamiento de los recursos vivos en las áreas de alta mar y, cuando corresponda, cooperar a fin de establecer organizaciones o acuerdos de pesca subregionales o regionales con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para la conservación de esos recursos;

Considerando que conforme al derecho internacional reflejado en las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, los Estados ribereños tienen aguas bajo jurisdicción nacional en las que ejercen sus derechos de soberanía con el objeto de explorar, explotar, conservar y manejar los recursos pesqueros y conservar los recursos marinos vivos en los que tiene impacto la pesca;

Reconociendo las consideraciones económicas y geográficas y los requerimientos especiales de los Estados en desarrollo, en particular los menos adelantados, entre ellos, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los territorios y posesiones, y sus comunidades ribereñas, en relación con la conservación, manejo y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y los beneficios equitativos de estos recursos;

Atendiendo a la necesidad de las organizaciones y acuerdos regionales de ordenamiento pesquero de realizar revisiones de desempeño con el fin de evaluar el grado en que están logrando sus respectivos objetivos de conservación y ordenamiento;

Decididas a cooperar efectivamente a fin de eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el impacto adverso de la misma en el estado de los recursos pesqueros mundiales y en los ecosistemas en que dichos recursos existen;

Conscientes de la necesidad de evitar los efectos adversos en el medio ambiente marino, preservar la biodiversidad, mantener la integridad de los ecosistemas marinos y minimizar el riesgo de los efectos de largo plazo o irreversibles que implica la pesca;

Con plena conciencia de que las medidas efectivas de conservación y ordenamiento deben basarse en la mejor información científica disponible, en la aplicación de criterios de precaución y en un enfoque ecosistémico centrado en el ordenamiento pesquero;

Con el convencimiento de que la conservación de largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros en el Océano Pacífico Sur y la protección de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos pueden lograrse en mejor forma mediante la celebración de una convención internacional para ese propósito,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. Para los efectos de esta Convención:

  1. La "Convención de 1982" significa la Convención de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.

  2. El "Acuerdo de 1995" significa el Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios de 4 de diciembre de 1995.

  3. "Comisión" significa la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur establecida en conformidad con el artículo 6.

  4. "Área de la Convención" significa el área en que es aplicable esta Convención de acuerdo con el artículo 5.

  5. "Código de Conducta" significa el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la 28ª sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 31 de octubre de 1995.

  6. "Recursos pesqueros" significa todos los peces en el Área de la Convención, incluidos moluscos, crustáceos y otros recursos marinos vivos que pueda decidir la Comisión, pero se excluyen:

  7. las especies sedentarias en la medida en que estén

sujetas a la jurisdicción nacional de los Estados

ribereños en conformidad con el artículo 77,

párrafo 4 de la Convención de 1982;

ii) las especies altamente migratorias listadas en el

Anexo I de la Convención de 1982; Artículos 2 a 45

iii) las especies anádromas y catádromas, y

iv) los mamíferos marinos, reptiles marinos y aves

marinas.

  1. "Pesca" significa:

  2. la búsqueda, captura, obtención o recolección

    efectiva o tentativa de recursos pesqueros;

    ii) la realización de cualquier actividad en que

    razonablemente pueda esperarse como resultado la

    localización, captura, obtención o recolección de

    recursos pesqueros para cualquier propósito;

    iii) el trasbordo y cualquier operación en el mar en

    respaldo o como preparación para alguna actividad

    descrita en esta definición, y

    iv) el uso de alguna nave, vehículo, aeronave o

    aerodeslizador en relación con alguna actividad

    descrita en esta definición,

    pero no se incluye ninguna operación relacionada con emergencias que...

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