La orden de 'Trasladar' O 'Retirar' una industria por razones ambientales en la ley y jurisprudencia chilenas - Núm. 22-1, Enero 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657042925

La orden de 'Trasladar' O 'Retirar' una industria por razones ambientales en la ley y jurisprudencia chilenas

AutorVerónica Delgado Schneider
CargoAbogada, Doctora en Derecho, Universidad Tor Vergata de Roma, Italia
Páginas481-506
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R  D U C  N - A 22 Nº 1 (2015)
LA ORDEN DETRASLADARORETIRARUNA INDUSTRIA
POR RAZONES AMBIENTALES EN LA LEY Y JURISPRUDENCIA
CHILENAS*
VERÓNICA DELGADO SCHNEIDER**
RESUMEN: Este trabajo es una revisión, a la luz de nuestra jurispru-
dencia, de las normas que permiten que distintas autoridades puedan
ordenar que una actividad productiva sea “trasladada” o “retirada” de un
lugar, por los problemas o riesgos generalmente ambientales que causa o
implica su operación. Se precisa, en cada caso, la autoridad competente
para dictar esta orden, los requisitos que debe cumplir, los plazos involu-
crados y la posición en que queda el afectado con la medida. Además, se
analiza la forma en que esta función de las autoridades municipales o sa-
nitarias para ordenar el “traslado” o “retiro” de una industria compromete
el derecho a una “calidad de vida” de la población afectada.
PALABRAS CLAVE: Traslado de industrias - Calidad de vida - Medio
Ambiente - Industria molesta - Salud de las personas.
THE ORDER OFTRANSFERORREMOVEAN INDUSTRY
FOR ENVIRONMENTAL REASONS IN OUR LAW AND CASE LAW
ABSTRACT: is paper is a review, in the light of our case law, of
the rules that allow di erent authorities to order a productive activity
to be “relocated” or “removed” from a place, based on problems or haz-
ards, usually environmental, that its operation involves. In each case the
competent authority is required to issue the order, the requirements that
must be met, deadlines involved and the position in which the concerned
stands regarding are indicated. Furthermore, the paper analyzes the way
in which this faculty of the municipal or health authorities to order
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 22 - Nº 1, 2015
pp. 481-506
* Agradezco al ayudante de investigación Óscar Reicher Salazar por los aportes a este trabajo.
Fecha de recepción: 13 de junio de 2014.
Fecha de aceptación: 25 de noviembre de 2014.
**
Abogada, Doctora en Derecho, Universidad Tor Vergata de Roma (I). Prof. Derecho
Ambiental y Económico, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concep-
ción (C). Correo electrónico: vedelgado@udec.cl
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Verónica Delgado Schneider
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the “relocation” or “removal” of an industry compromises the right to a
“quality of life” of the a ected population.
KEY WORDS: Relocation of Industry - Quality of Life - Environment
- Bothering Industry - Health of people.
Sumario: Introducción.- 1. Caso del artículo 84 del Código Sanitario.-
2. Caso del artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.- 3.
Caso del artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.- 4.-
Algunas re exiones generales.- Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
Existen tres normas –no estudiadas hasta ahora con profundidad
por la doctrina nacional1– que se re eren a la facultad que tienen ciertas
autoridades para ordenar el “traslado” o “retiro” de una industria o esta-
blecimiento, en casos precisos, vinculados, muchos de ellos, a los típicos
problemas ambientales que afectan a la población cercana a este tipo de
instalaciones: ruidos, olores, polvo, trá co, vibraciones, riesgo de explo-
sión, etc.
Estas tres disposiciones son las siguientes: el artículo 84 del Código
Sanitario y los artículos 62 inciso 2º y 160 de la Ley General de Urbanis-
mo y Construcción (en adelante “LGUYC”). En el primer caso, la orden
de trasladar una industria corresponde a la Secretaría Regional Ministerial
de Salud (en adelante SEREMI de Salud) y, en los restantes, al Alcalde de
la comuna donde se emplaza el establecimiento.
Estas líneas están motivadas por la reciente admisión a trámite de
dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional (Rol Nº 2643-2014 y 2644-2014) que impug-
nan los artículos 62 inciso 2° y 160 de la LGUYC. Tales requerimientos
surgen a propósito del decreto alcaldicio que ordena el traslado de la em-
presa Molinera del Norte S.A. en la ciudad de Antofagasta, por aplicación
de ambas normas, señalando que esta industria, cali cada como “molesta
por la SEREMI de Salud, se encontraría “mal ubicada” de acuerdo a la zo-
ni cación del nuevo plan regulador y además, estaría causando molestias
al vecindario. Contra dicha orden de traslado, se interpuso reclamo de ile-
galidad ante la I. Municipalidad de Antofagasta y ante su rechazo, se re-
1 Salvo breves notas en F R, José – H S, Felipe (2012) Derecho
Urbanístico Chileno, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición, 392 p., pp. 269 y
270. Ver también V F, R (2010) El derecho ambiental. Presente y
pasado, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1ª edición, 351-353.

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