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Orden núm. 2870, publicada el 20 de Septiembre de 2021. PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: ACTUALIZA PROTOCOLOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyOrden

PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: ACTUALIZA PROTOCOLOS QUE INDICA

Orden general Núm. 2.870.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.

Visto:

  1. Los artículos 1912, 13 y 101 inciso segundo, de la Constitución Política de la República, que establecen la libertad de expresión y de prensa, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, y la función de Carabineros en el sentido de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, respectivamente;

  2. La Ley N° 18.961, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile";

  3. Los Instrumentos Jurídicos internacionales que define el estándar internacional para la función de policía: "Declaración Universal de Derechos Humanos" de 1948; "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" de 1968; "Convención Americana sobre Derechos Humanos" de 1969; "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" de 1984; "Convención sobre Derechos del Niño" de 1990; "Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" de 1979; " Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión" de 1988; "Directrices para la aplicación efectiva del código de conducta para funcionarios de hacer cumplir la ley" de 1989; "Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia en contra la mujer de 1998; "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios de hacer cumplir la ley" de 1990;

  4. El decreto supremo N° 1.086, de fecha 15.09.1983, sobre Reuniones Públicas, del entonces Ministerio del Interior;

  5. El decreto supremo N° 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.12.2018, y en el B/O. N° 4795, que "Establece Disposiciones relativas al Uso de la Fuerza en las intervenciones para el mantenimiento del orden público";

  6. La Orden General N° 2.635, de fecha 01.03.2019, publicada en el Diario Oficial el 04.03.2019, y en el B/O. N° 4807, que aprueba nuevo texto de los protocolos para el mantenimiento del orden público y deroga normativa que indica;

  7. La Orden General N° 2.780 de fecha 14.07.2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 17.07.2020, y en el B/O. N° 4894, que actualiza Protocolo 2.8., sobre empleo de escopeta antidisturbios;

  8. El oficio N° 13.274 de fecha 25.06.2021, del Subsecretario del Interior, que remite los "Protocolos de Intervención para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público", N°s 1.1. "Aspectos Básicos", 2.1. "Intervención en Reuniones Públicas o Manifestaciones" y 2.2. "Intervención ante acciones Ilícitas", para reemplazar los actuales protocolos para el mantenimiento del orden público, N°s 1.1., 2.1., 2.2, 2.3, y 2.4, aprobados a través de la Orden General N° 2.635, de...

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