Orden núm. 2785, publicada el 27 de Julio de 2020. PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA PROCEDER A DEJAR EN LIBERTAD O ENTREGAR A ADULTO RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTES: MODIFICA ORDEN GENERAL, ESTABLECE DISPOSICIONES Y APRUEBA ACTAS QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Orden |
PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA PROCEDER A DEJAR EN LIBERTAD O ENTREGAR A ADULTO RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTES: MODIFICA ORDEN GENERAL, ESTABLECE DISPOSICIONES Y APRUEBA ACTAS QUE SE INDICAN
Orden general Núm. 2.785.- Santiago, 22 de julio de 2020.
Visto:
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La ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, cuyo artículo 31º, inciso final, dispone "Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquellos señalados en el artículo 124º del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26º del mismo Código";
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Los artículos 3º y 5º, de la Convención sobre los Derechos del Niño (decreto Nº 830, de fecha 27.09.1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores), en lo relativo al Principio del Interés Superior del Niño y al Principio de la Autonomía Progresiva;
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El artículo segundo, inciso tercero, del decreto Nº 1.364, de fecha 13.11.2018, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.12.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al Uso de la Fuerza en las Intervenciones Policiales para el Mantenimiento del Orden Público;
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La orden general Nº 2.389, de fecha 05.02.2016, que aprueba el Manual de Procedimientos Policiales con Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en el Boletín Oficial Nº 4641;
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La orden general Nº 2.635, de 01.03.2019, que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, publicada en el Diario Oficial de fecha 04.03.2019, y en el Boletín Oficial Nº 4807;
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Los oficios Nº 269, de fecha 09.08.2019 y Nº 265/2020, de fecha 06.04.2020, ambos de la Defensoría de los Derechos de la Niñez;
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Las observaciones efectuadas por los Consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos en lo relativo a la permanencia de niños, niñas y adolescentes en las unidades policiales y la oportuna entrega a sus padres bajo las modalidades establecidas en la ley; y
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Las atribuciones conferidas al General Director de Carabineros, en el artículo 52º, letras c), h) y p), de la ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en el artículo 19º del Reglamento de Documentación Nº 22, de Carabineros de Chile.
Se ordena:
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- Modifícase la orden general Nº 2.635, de fecha 01.03.2019, que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, en todo lo que se contraponga a...
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