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Orden núm. 2780, publicada el 17 de Julio de 2020. PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: ACTUALIZA PROTOCOLO 2.8. SOBRE EMPLEO DE ESCOPETA ANTIDISTURBIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyOrden

PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: ACTUALIZA PROTOCOLO 2.8. SOBRE EMPLEO DE ESCOPETA ANTIDISTURBIOS

Orden general Núm. 2.780.- Santiago, 14 de julio de 2020.

Visto:

  1. Los artículos 1912, 13 y 101 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establecen la libertad de expresión y de prensa, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, y la función de Carabineros en el sentido de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, respectivamente;

  2. La ley Nº 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile";

  3. Los instrumentos jurídicos internacionales que definen el estándar internacional para la función de policía: "Declaración Universal de Derechos Humanos" de 1948; "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" de 1986; "Convención Americana sobre Derechos Humanos" de 1969; "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" de 1984; "Convención sobre Derechos del Niño" de 1990; "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1979; "Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión" de 1988; "Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1989; "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" de 1998; "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1990;

  4. El decreto supremo Nº 1.086, de fecha 15.09.1983, sobre Reuniones Públicas, del entonces Ministerio del Interior;

  5. El decreto supremo Nº 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Establece Disposiciones Relativas al Uso de la Fuerza en las intervenciones para el mantenimiento del orden público";

  6. La Orden General Nº 2.635, de fecha 01.03.2019, publicada en el Diario Oficial el 04.03.2019, y en el B/O N° 4807, que aprueba nuevo texto de los protocolos para el mantenimiento del orden público y deroga normativa que indica;

  7. El oficio Nº 15.997, de fecha 25.06.2020, del Subsecretario del Interior, que remite lineamientos generales para la actualización de protocolo 2.8, sobre empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal);

  8. La necesidad de actualizar el protocolo para el mantenimiento del orden público sobre el empleo de escopeta...

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