ORD.: Nº 0537/07 6 de Febrero de 2014. Fuero maternal. Contrato de aprendizaje. Procedencia. Contrato de aprendizaje. Fuero Maternal. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 490642570

ORD.: Nº 0537/07 6 de Febrero de 2014. Fuero maternal. Contrato de aprendizaje. Procedencia. Contrato de aprendizaje. Fuero Maternal. Procedencia.

Fecha Disposición 6 de Febrero de 2014
MateriaFuero maternal. Contrato de aprendizaje. Procedencia. Contrato de aprendizaje. Fuero Maternal. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD.: 0537/07

MAT.: Fuero maternal. Contrato de aprendizaje. Procedencia. Contrato de aprendizaje. Fuero Maternal. Procedencia.

RDIC.: Las trabajadoras sujetas a contrato de aprendizaje contemplado en el Capítulo I, Título II del Libro I del Código del Trabajo, son beneficiarias de las normas sobre protección a la maternidad y en tal carácter se encuentran amparadas por el fuero maternal.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.01.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correos electrónico de 27.11.2013 y 22.10.2013, de don Edgardo Arancibia Arancibia, fiscalizador Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

FUENTES: Artículos 78, 174, 194 y 201 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 06.02.2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección respecto a si una trabajadora sujeta a un contrato de trabajo de aprendizaje, regido por lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Libro I del Código del Trabajo, le asiste el derecho a impetrar el fuero maternal y consecuencialmente la solicitud de reincorporación a sus funciones en caso de separación.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 78 del Código del Trabajo establece:

"Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida".

Del concepto legal anotado, se advierte que el vínculo de aprendizaje, conforme a su naturaleza, constituye un contrato de trabajo con particulares características, atendido que su objetivo radica fundamentalmente en el desarrollo de habilidades laborales que favorezcan la inserción laboral de jóvenes.

La normativa del contrato de aprendizaje, se encuentra fundamentalmente contenida en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, que se denomina "De los Contratos Especiales", apartado que entre sus disposiciones regula también, otros particulares sistemas de prestación de servicios, tales como los relativos a trabajadores agrícolas, embarcados, portuarios, de artes y espectáculos, de casa particular, deportistas profesionales, tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina...

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