ORD. Nº 4355/ 49 11 de Noviembre de 2013. Contrato de trabajo. Entre conyuges. Sociedad conyugal. Empresa individual de responsabilidad limitada. - Doctrina Administrativa - VLEX 476191010

ORD. Nº 4355/ 49 11 de Noviembre de 2013. Contrato de trabajo. Entre conyuges. Sociedad conyugal. Empresa individual de responsabilidad limitada.

Fecha Disposición11 de Noviembre de 2013
MateriaContrato de trabajo. Entre conyuges. Sociedad conyugal. Empresa individual de responsabilidad limitada.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11.813(2342)2013

ORD. Nº 4355/ 49

MAT.: Contrato de Trabajo. Entre Cónyuges. Sociedad Conyugal. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

RDIC.: La mujer casada bajo sociedad conyugal puede suscribir válidamente contrato de trabajo como dependiente, con una empresa individual de responsabilidad limitada cuyo titular es su marido, como empleadora.

ANT.: 1) Pase Nº 308, de la Subdirectora del Trabajo, de 29.10.2013.

2) Pase Nº 1843, Gabinete de Directora del Trabajo, recibido el 14.10.2013.

3) Ordinario Nº 62.871, de la señora Superintendenta de Seguridad Social, de 07.10.2013.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos y 8º.

Ley Nº 19.857, artículos y 8º.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs 8134/165, de 18.11.1988, 114/15, de 09.01.1988, y 393/03, 24.01.2006.

Oficios Nºs 154, de 12.01.2012 y 1824, 03.05.2013.

SANTIAGO, 11 noviembre del 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

Por Ordinario del antecedente 3), esa Superintendencia solicita el punto de vista jurídico de esta Dirección, sobre un contrato de trabajo suscrito por una mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, con una empresa individual de responsabilidad limitada de propiedad de su marido.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7° del Código del Trabajo, dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el inciso 1° del artículo 8° del mismo cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

De acuerdo a los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

  1. Una prestación de servicios personales, b) Una remuneración por dicha prestación, y c) Ejecución de la prestación de servicios en situación de dependencia y subordinación respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

    De estas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un...

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