ORD. Nº 3866/42 7 de Octubre de 2013. Plazo otorgamiento. 10 días hábiles. Finiquito: Plazo para pago o poner el pago a disposición del trabajador. Finiquito: Plazo. Cómputo de plazo. Finiquito: Pago fraccionado. Requisitos. Finiquito: Incumplimiento plazo. Sanciones. Ley Nº 20.684. Vigencia. Terminación Contrato Individual. Finiquito. Plazo. Contenido - Doctrina Administrativa - VLEX 474380178

ORD. Nº 3866/42 7 de Octubre de 2013. Plazo otorgamiento. 10 días hábiles. Finiquito: Plazo para pago o poner el pago a disposición del trabajador. Finiquito: Plazo. Cómputo de plazo. Finiquito: Pago fraccionado. Requisitos. Finiquito: Incumplimiento plazo. Sanciones. Ley Nº 20.684. Vigencia. Terminación Contrato Individual. Finiquito. Plazo. Contenido

Fecha Disposición 7 de Octubre de 2013
MateriaPlazo otorgamiento. 10 días hábiles. Finiquito: Plazo para pago o poner el pago a disposición del trabajador. Finiquito: Plazo. Cómputo de plazo. Finiquito: Pago fraccionado. Requisitos. Finiquito: Incumplimiento plazo. Sanciones. Ley Nº 20.684. Vigencia. Terminación Contrato Individual. Finiquito. Plazo. Contenido

MAT.: Finiquito: Plazo otorgamiento. 10 días hábiles. Finiquito: Plazo para pago o poner el pago a disposición del trabajador. Finiquito: Plazo. Cómputo de plazo. Finiquito: Pago fraccionado. Requisitos. Finiquito: Incumplimiento plazo. Sanciones. Ley Nº 20.684. Vigencia. Terminación Contrato Individual. Finiquito. Plazo. Contenido

RDIC.: Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley Nº 20.684 al artículo 163 inciso , y artículo 177 inciso , del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.09.2013, de Jefa Departamento Jurídico.

2) Pase Nº 1565, de 23.08.2013, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo.

3)Pase Nº 128, de 26.08.2013, de Jefe Departamento de Atención de Usuarios.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 63 bis, 163, inciso 1º, 169, letra a) y 177, inciso 1º. Ley Nº 20.684, Artículo Único.

Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo único de la ley Nº 20.684, publicada en el Diario Oficial de 23.08.2013, que modifica el inciso 1º del artículo 163, e inciso 1º del artículo 177, del Código del Trabajo.

Como es sabido, el inciso 1º del artículo 163 del Código del Trabajo establecía que el pago de la indemnización por años de servicio al invocarse las causales de término de contrato previstas en el artículo 161 del mismo Código, debía hacerse al momento de la terminación de éste. A su vez, el inciso 1º del artículo 177 de dicho cuerpo legal, regula los requisitos y formalidades que debe cumplir, entre otros, el finiquito del contrato de trabajo.

Pues bien, el artículo único de la ley Nº 20.684, ha tenido por objeto fundamental fijar un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo por parte del empleador, y poner su pago a disposición del trabajador respecto de todos los beneficios y emolumentos que comprenda, con lo cual se pretende dar certeza jurídica a estas obligaciones, llenándose de este modo un vacío existente en la ley al respecto.

Los propósitos indicados han llevado al legislador a introducir las modificaciones a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, que se analizan a continuación:

" Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social :

" 1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión " al momento de la terminación,".

" 2) Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.

Tras la modificación señalada, el texto de esta disposición legal ha quedado como sigue:

Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador que pone término al contrato de trabajo por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en su caso, debe pagar la indemnización por años de servicio que haya convenido individual o colectivamente con el trabajador, si ésta fuere de monto superior a la legal establecida en el inciso siguiente de la misma disposición, cuando el contrato hubiere estado vigente un año o más.

De este modo, la disposición transcrita obliga al empleador que invoca las causales de término de contrato precedentemente señaladas, a pagar las correspondientes indemnizaciones contractuales acordadas con el trabajador, o a las que establece la ley en subsidio, cuando aquellas fueren inferiores a ésta. En cuanto a la oportunidad para el pago de las mismas, que la normativa anterior fijaba al momento de la terminación del contrato, la modificación aludida establece un plazo determinado, tanto para el otorgamiento del finiquito como para poner a disposición del trabajador todos los pagos que involucre este instrumento, incluidas dichas indemnizaciones.

" El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o...

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