ORD. Nº 756 27 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772433213

ORD. Nº 756 27 de Febrero de 2019

Fecha Disposición27 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

[E 18952 (2469) 2018]

ORD.: 756

MAT.: Las partes, de manera inequívoca, acordaron la obligación de pago del estipendio denominado "semana corrida", constituyendo, por consiguiente, una cláusula tácita de los contratos individuales de aquellos trabajadores.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 14.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de fecha 28.12.2018, de funcionaria de Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

3) Correo electrónico de fechas 12.12.2018 y 29.11.2018, de Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Oficio N° 1.441 de 06.11.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

SANTIAGO, 27.02.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: INSPECTORA COMUNAL DE TRABAJO NORTE CHACABUCO

Mediante la presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a esta repartición que determine si el pago del estipendio denominado "semana corrida", el cual consta en las liquidaciones de remuneraciones de algunos trabajadores durante los meses de febrero a junio de 2018, constituye una cláusula tácita.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que:

En virtud de Informe de Fiscalización de la Comisión N°1323/2018/2327, correspondiente a investigación realizada a la empresa Ecovida S.A., la fiscalizadora a cargo, Sra. Maritza Laborda, -a través de la revisión de las respectivas liquidaciones de remuneraciones- constató que los trabajadores que en dicho informe se individualizan, recibieron durante los meses de febrero a junio de 2018 el pago de un determinado estipendio bajo el concepto de "semana corrida", el cual dejaron de recibir a contar del mes de julio de 2018.

Respecto de la procedencia del pago de la semana corrida a los trabajadores fiscalizados, en los términos establecidos en el artículo 45 del Código del Trabajo, la precitada inspectora indicó:

"La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que debe incluirse en la base de cálculo de la semana corrida el estipendio que reúne los siguientes requisitos: que la misma revista el carácter de remuneración; que esta remuneración se devengue diariamente y, por último, que sea una remuneración principal y ordinaria.

De la entrevista sostenida y el descriptor de cargo exhibido a la suscrita no se constata que se cumpla con los requisitos antes señalados, ya que se cancela respecto al total de ventas del supermercado, realizados en todas las cajas de...

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