ORD. Nº 673 19 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 771005573

ORD. Nº 673 19 de Febrero de 2019

Fecha Disposición19 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 15175 (2261) 2018

ORD.:673

MAT.: Remuneraciones; descuentos; Trabajadores exceptuados del límite de jornada; procedencia;

RORD.: 1.- No resulta ajustado a derecho el descuento de las remuneraciones por ausencias o faltas en la prestación de servicios, respecto de aquellos trabajadores que se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada.

  1. - La ocurrencia del descuento obliga al empleador a establecer una jornada ordinaria de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, para imponer una sanción, en el caso de constar infracción a lo dispuesto en el artículo 42 a) del Código del Trabajo.

    ANT.: 1.- Instrucciones de 07.12.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. - Presentación de 08.10.2018, de don Cristian Aguayo Mohr.

    SANTIAGO,19.02.2019

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SR. CRISTIAN AGUAYO MOHR

    ROSARIO NORTE N° 555, OFICINA 604 - 605

    LAS CONDES

    caguayo@aem.cl

    Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento que aclare la forma de aplicar descuentos de remuneraciones en casos de ausencia o por no prestar servicios, de aquellos trabajadores excluidos de la limitación de la jornada prevista en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y de aquellos trabajadores que, además, tienen la calidad de dirigente sindical.

    Sobre la materia formula las siguientes consultas:

  3. - ¿Forma de cálculo del descuento de la remuneración mensual, de las ausencias y/o faltas de prestación de servicios por parte de los trabajadores exentos del límite de la jornada ordinaria de trabajo, en caso de haber faltado a su obligación de prestación de servicios bajo dependencia, sea en parte o en la totalidad de la jornada laboral correspondiente?

  4. - ¿En caso de trabajadores exentos de dicho límite de jornada ordinaria laboral que tienen calidad de dirigente sindical ¿Forma de cálculo del descuento de la remuneración mensual, de las ausencias y/o falta de prestación de servicios por haber destinado dicho tiempo a actividades sindicales, sea en parte o en la totalidad de la jornada laboral correspondiente?

    Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

    El inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo dispone: "Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los...

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