ORD. Nº 669 19 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772000517

ORD. Nº 669 19 de Febrero de 2019

Fecha Disposición19 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10011(2049)/2018

ORD. Nº669

MAT.: Negociación Colectiva; Contrato Colectivo Término; Convenio Colectivo; Vigencia;

RORD.: La extinción del contrato colectivo suscrito entre el Sindicato N°1 de la Empresa Armacero-Matco S.A. y el empleador, a causa de la suscripción anticipada de un convenio colectivo por las mismas partes ha implicado que, a partir del 09.06.2017 y hasta el 09.06.2020, los trabajadores afectos pasaran a regirse únicamente por este último instrumento.

ANT.: 1) Instrucciones, de 26.12.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Nota, de 22.10.2018, de Sr. Guillermo Amestica T., gerente general Armacero Matco S.A.

3) Ord. N°5029, de 02.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°171, de 10.09.2018, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales.

5) Presentación, de 03.09.2018, de Sindicato N°1 de La Empresa Armacero-Matco S.A.

SANTIAGO, 19 de febrero de 2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES JULIO MENARES C., PASCUAL SALAS M.

Y CRISTIÁN HINOJOSA H.

DIRECTORIO SINDICATO N°1 DE LA EMPRESA ARMACERO MATCO S.A.

c.hinojosa7@hotmail.com

SANTA ROSA N°101

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 5), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar los efectos que ha generado la anticipación del proceso de negociación colectiva acordada entre el sindicato que dirigen y el empleador, por la vía de suscribir un convenio colectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, con antelación a la fecha de vencimiento del contrato colectivo que regía a las mismas partes.

Precisan al respecto que el contrato colectivo en referencia se celebró en conformidad a lo dispuesto en el entonces vigente artículo 369 inciso segundo del Código del Trabajo, de forma tal que acorde con la citada disposición legal, las partes suscribieron dicho instrumento por el término de 18 meses, a contar del 01.04.2016 y hasta el 01.10.2017.

Sin embargo, las mismas partes celebraron, con fecha 08.06.2017, un convenio colectivo, que las rige hasta el 09.06.2020, por tanto, en su opinión, durante el período comprendido entre el 09.06.2017 y el 01.10.2017, el sindicato que representan y el empleador se rigieron por dos instrumentos colectivos vigentes, atendido lo cual les han surgido las siguientes interrogantes:

  1. Si durante la fecha en referencia el empleador debió aplicar a los trabajadores involucrados las cláusulas de ambos instrumento colectivos.

  2. Si, conforme con lo dispuesto en el artículo 325 del Código del...

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