ORD. Nº 660 19 de Febrero de 2019
Fecha Disposición | 19 de Febrero de 2019 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 7434 (1489) 2018
ORD:660
MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; registro electrónico; lugar de trabajo; régimen de subcontratación;
RORD.: 1) No resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratantes.
2) El lugar físico donde las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez deben prestar servicios al tenor del artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo y artículo 8 literal a) del Reglamento N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, será aquel señalado en el presente informe, al tenor de lo indicado en el punto VIII del dictamen N°6245/047, de 12.12.2018.
ANT.: 1) Instrucciones de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22 y 25.01.2019.
2) Correo electrónico del Sr. Francisco Magallón Pizarro, de 28.12.2018.
3) PASE N°1487, del Jefe de Asesores del Director Nacional del Trabajo, de 17.12.2018.
4) ORD. N°6245/047, del Director Nacional del Trabajo, de 12.12.2018.
5) PASE N°325, de la Jefa del Departamento Jurídico (S), de la época, de 04.10.2018.
6) Instrucciones verbales del asesor de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 28.09.2018.
7) Correo electrónico del Sr. Francisco Magallón Pizarro, de 14.08.2018.
8) Presentación de don Milton Galdames Barra, Director de Personas, Fundación Integra, de 27.06.2018.
SANTIAGO, 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. MILTON GALDAMES BARRA
DIRECTOR DE PERSONAS
FUNDACIÓN INTEGRA
ALONSO OVALLE N° 766
SANTIAGO
bponce@integra.cl
mgaldames@integra.cl
Mediante documento singularizado en el ANT.8), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar, por una parte, "la necesidad de contar con la autorización del trabajador para proceder a la inscripción del contrato de trabajo de personas en situación de discapacidad"; y por otra, precisar "el lugar físico en que deben encontrarse los trabajadores" laborando, cuando son contratados por empresas...
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