ORD. Nº 655 19 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772000477

ORD. Nº 655 19 de Febrero de 2019

Fecha Disposición19 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

E. 14782 (2247) 2018

ORD:655

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; empresa de servicios transitorios; cumplimiento alternativo; contrato de trabajo; Procedimiento; cumplimiento obligación alternativa; registro electrónico; deber de protección;

RORD.: Informa consultas relacionadas con el cumplimiento alternativo previsto en el artículo 157 ter literal a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 8° del decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, incorporado por la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 29.01.2019.

2) Pase N°89, del Jefe Asesores Director Nacional del Trabajo, de 17.01.2019.

3) Pase N°11, del Jefe del Departamento Jurídico, de 14.01.2019.

4) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 08.01.2019.

5) Instrucciones Jefe del Departamento Jurídico, de 19.12.2018.

6) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de la época, de 12.12.2018.

7) Correo electrónico de la Sra. Andrea Alvarez Leiva, de 26.11.2018.

8) Correo electrónico de abogado de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 22.11.2018.

9) Correo electrónico de la Sra. Andrea Alvarez Leiva, de 20.11.2018.

10) Presentación de doña Andrea Alvarez Leiva, en representación, de la empresa Oleo Spa Empresas SpA., de 04.10.2018.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. ANDREA ALVAREZ LEIVA

OLEO SPA EMPRESAS SPA

aaalvarez@derecho.ucsc.cl

Mediante documento singularizado en el ANT.10), se ha solicitado, un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a revisar un modelo de "contrato de prestación de servicios", que suscribirá la empresa recurrente con un tercero, en el marco del artículo 157 ter, literal a) del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".

Agrega la usuaria en base a este documento, una serie de preguntas relacionadas a las obligaciones de la empresa obligada directa, en materia de seguridad de los trabajadores, respecto de las empresas que le prestan servicios; naturaleza jurídica de la relación entre ambas empresas; y tipo de contrato que debe registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo para efectos del cumplimiento de la ley.

Además, consulta sobre el procedimiento para certificar su calidad de empresa inclusiva.

Finalmente, pregunta sobre la jornada de trabajo que deberán cumplir los trabajadores que cumplen funciones de "masoterapeuta" a tiempo parcial, en las distintas empresas con las que pretende suscribir dichos acuerdos y la forma de registrar dichos contratos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2º de su artículo 1º, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5º, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

  1. Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

    A su vez, el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo normativo orgánico, otorga al Departamento Jurídico la función de:

    c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiere a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;

    A su turno, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo prescribe:

    "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

    Ahora bien, del análisis de las disposiciones en comento, se desprende claramente que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala la propia ley orgánica.

    Por su parte, el artículo 1° del Código del Ramo, a través de una norma de competencia, señala "las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias", lo que determina, precisamente, el ámbito de atribuciones respecto del que corresponde pronunciarse, a este Servicio.

    Señalado lo anterior, cumplo con informar a ud. que, al tenor de la normativa citada, este Ente Fiscalizador carece de competencia para pronunciarse respecto de las condiciones pactadas en un "contrato de prestación de servicios", así como las eventuales controversias que pudiesen suscitarse entre las partes contratantes derivadas de la ejecución de contratos de carácter civil o mercantil, como en este caso, excediendo el ámbito de atribuciones conferidas al tenor de las normas invocadas, una decisión en contrario.

    1) Ahora bien, en relación a su primera y segunda consulta, esto es, la "responsabilidad" de la empresa contratante, en materia de seguridad de los trabajadores de la parte recurrente que se desempeñarán en las instalaciones de aquella; y la "figura jurídica" que se crea entre...

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