ORD. Nº 6526 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 755075373

ORD. Nº 6526 26 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición26 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K9989 (2241)/2017

ORD Nº:6526

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Interpretación de cláusula; Materia controvertida;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes de la relación laboral que requiere de prueba y su ponderación, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma a los Tribunales de Justicia.

ANT.:1.Instrucciones de 22. 11.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

  1. -Pase N°335, de 24.10.2018, de Jefe Departamento Jurídico (S)

  2. -Ord.N°3644, de 16.10.2017, de Inspectora Provincial de Santiago.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO

SANTIAGO

Mediante Ord. citado en el antecedente 3), ha remitido a este Departamento, informe inspectivo N° 1301.2017.3970, evacuado por el fiscalizador de esa dependencia, Sr. Diego Anrique Bascur, documento que da cuenta de los resultados del procedimiento de fiscalización efectuado por dicho funcionario a la empresa Servicios y Cobranzas Ltda. SEYCO. Ello para los efectos de que se resuelva sobre la procedencia de exigir el ajuste de la meta mensual para acceder al beneficio denominado "bono de producción" pactado en el contrato individual de la trabajadora que individualiza, quien hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones en el período comprendido entre el tres de abril de 2017 y el seis de junio del mismo año.

Del citado informe aparece que la antedicha fiscalización se originó en la denuncia interpuesta en contra de la referida empresa por el sindicato de trabajadores N°2 allí constituido, entre otras materias, por no haber efectuado tal ajuste en el caso de la afectada.

En relación con la materia el fiscalizador actuante señala que la posición de los denunciantes es que en el caso indicado procedería ajustar la meta en forma proporcional en aquellos meses del período en que la referida dependiente laboró algunos días, utilizando así el mismo procedimiento que ha aplicado la empresa en caso de feriado legal y licencia médica de que han hecho uso los involucrados.

Por su parte, la posición de la empresa, expresada por la Sra. Roxana Oñate, es que su representada no estaría obligada a efectuar el señalado ajuste respecto de la dependiente que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones durante el lapso indicado.

Expresa que, aun cuando la norma convencional no lo establece expresamente, la práctica habitual utilizada es realizar...

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