ORD. Nº 6514 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 755101373

ORD. Nº 6514 26 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición26 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

E15847 (2290) 2018

ORD.:6514

MAT.: Trabajadores agrícolas de temporada; Trabajadores del sector forestal; movilización;

RORD.: Atiende solicitud de Sra. Daniela Andrea Villaseca Gutiérrez, sobre transporte de trabajadores agrícolas.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.11.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 29.10.2018, de Sra. Daniela Andrea Villaseca Gutiérrez.

3) Presentación de 11.10.2018, de Sra. Daniela Andrea Villaseca Gutiérrez.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. DANIELA ANDREA VILLASECA GUTIÉRREZ

VASCO NÚÑEZ DE BALBOA N°3693

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted solicita a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de transportar trabajadores agrícolas, en un bus, marca Mercedes Benz, modelo LO 8124 25 del año 1995.

Precisado lo anterior, cabe indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante dictamen N°4760/0218 de 13.12.2001.

Ahora bien, respecto de su consulta, es necesario tener en consideración que el artículo 93 del Código del Trabajo, dispone:

Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.

A su vez, el artículo 95, inciso 4º, del mismo cuerpo legal, prescribe:

En el caso que entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este artículo, medie una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar entre ambos puntos los medios de movilización necesarios, que reúnan los requisitos de seguridad que determine el reglamento.

Como puede apreciarse del análisis conjunto de las disposiciones transcritas, la condición que caracteriza al trabajador agrícola de temporada, más allá de si trabaja directamente en el cultivo de la tierra, es la transitoriedad y temporalidad de su desempeño, tanto en dicho cultivo como en actividades comerciales e industriales derivadas de la agricultura, y en aserraderos.

Asimismo, es dable inferir que los empleadores están obligados a proporcionar a los trabajadores de que se trata...

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