ORD. Nº 6513 26 de Diciembre de 2018
Fecha Disposición | 26 de Diciembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 19287 (2484) 2018
ORD.:6513
MAT.: Gratificaciones; Contrato individual Contratos de duración igual o inferior a 30 días;
RORD.: El pago de la gratificación legal, respecto de los trabajadores contratados originalmente por un plazo igual o inferior a 30 días y que posteriormente hubiera seguido prestando servicios para el mismo empleador, debe efectuarse considerando todo el período de vigencia de la relación laboral, es decir, sin excluir el período inicial de contratación a plazo fijo.
ANT.: Presentación de 09.11.2018, de don Juan Salvo Bergamín.
SANTIAGO, 26.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : JUAN SALVO BERGAMÍN
ABOGADO
HUÉRFANOS 1160 OF 706
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al pago de gratificación legal conforme el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que originalmente han sido contratados por un plazo de 30 días o menos y que luego el vínculo hubiera permanecido vigente.
Específicamente consulta, si en dicho caso, se debe considerar para efectos del pago del ítem remuneracional aludido, todo el período trabajado o solo la extensión.
Al respecto cabe considerar que el artículo 50 del Código del Trabajo, prescribe:
"Art. 50. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo".
Del precepto legal antes transcrito es dable colegir que la ley ha facultado al empleador para eximirse de la obligación de gratificar en base al sistema contemplado en el artículo 47 del Código del Trabajo, esto es, repartir el 30% de sus utilidades líquidas, abonando o pagando al trabajador una suma equivalente al 25% de lo devengado por éste en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual el tope máximo de dicho beneficio no podra exceder de 4,75 ingresos mínimos...
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