ORD. Nº 6511 26 de Diciembre de 2018
Fecha Disposición | 26 de Diciembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
E. 18530 (2452) 2018
ORD:6511
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio de Desarrollo social; Ley N°21.015; Inclusión laboral;
RORD.: Remite consulta relativa a las eventuales dificultades denunciadas en la incorporación al Registro de Donatarios de la ley N°19.885, que "Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos", en el marco de la ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", por tratarse de una materia propia de su competencia.
ANT.: Presentación de don Cristian Carreño Venegas, Gerente General, según indica, de la empresa Gestión Vial S.A., de 05.11.2018.
SANTIAGO, 26.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SUBSECRETARIA DE EVALUACION SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
CATEDRAL N°1575
SANTIAGO
Mediante documento singularizado en el ANT., se ha remitido a este Servicio, por parte de la recurrente, una presentación en la que hace presente las eventuales dificultades experimentadas para dar cumplimiento a la obligación alternativa contenida en el literal b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, esto es, "efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885, incorporado por el artículo 3° de la ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", lo que, -según lo expresado-, han imposibilitado "concretar el trámite necesario, dado que el Registro de Donatarios aún no se encuentra en operación".
Agrega el usuario, que la Encargada de Vínculo Cuidadano del Ministerio de Desarrollo Social, a través de correo electrónico, -cuya copia no acompaña-, le informó a la empresa que, "el Registro de Donatarios debería estar disponible en Octubre y será publicado en nuestra página web", condición que a la fecha no se ha cumplido."
Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 157 ter del Código del Trabajo, prescribe:
"Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
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Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se...
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