ORD. Nº 6506/50 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754449273

ORD. Nº 6506/50 26 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición26 de Diciembre de 2018

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5185(1038)2018

ORD. N°6506/50

MAT.: Gratificación legal; Opción del empleador de gratificar a sus trabajadores bajo distintos sistemas dispuestos en el Código del Trabajo;

RDIC.: En una misma empresa, para distintos universos de trabajadores y para cada uno de ellos individualmente, puede el empleador aplicar a unos el artículo 47 y a otros el artículo 50, ambos del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Asesores de Director del Trabajo, de 22.10.2018.

2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 25.05.2018.

3) Presentación de Francisca Vial Herrera, de 07.05.2018.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 47 y 50.

Decreto Ley Nº2.200, artículos 55 y 58.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Nos 1079/60, de 12.03.2004, 946/45, de 11.02.1987, y 1395, de 25.06.1982.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : DOÑA FRANCISCA VIAL HERRERA

LOS CONQUISTADORES Nº 1700 PISO 16

PROVIDENCIA/

fvial@asyc.com

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. consulta si en una misma empresa y para distintos universos de trabajadores, puede el empleador aplicar el sistema de pago de gratificaciones del artículo 47 para unos, y del artículo 50 para otros, ambos del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo que interesa, el artículo 47 del Código del Trabajo establece:

"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes".

El artículo 50 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone:

"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) ingresos mínimos mensuales"…

Se infiere de las normas legales transcritas, que las empresas y establecimientos, cualesquiera sea su giro, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, que persigan fines de lucro y que obtengan...

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