ORD. Nº 6438 19 de Diciembre de 2018
Fecha Disposición | 19 de Diciembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 20654 (2550) 2018
ORD.:6438
MAT.: Choferes de transporte rural de pasajeros; Jornada de trabajo; Descansos; Tiempos de espera;
RORD.: Tratándose del régimen que regula la prestación de servicios de los dependientes que se desempeñan como conductores de la locomoción colectiva rural, se informa:
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- Los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales, sea que la jornada ordinaria de trabajo se haya pactado semanal o mensualmente, no son imputables a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes.
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- Por aplicación del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar un sistema de remuneración constituido exclusivamente por estipendios fijos.
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- Otras situaciones específicas planteadas, corresponde sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas mediante un procedimiento de fiscalización.
ANT.: Presentación de 19.11.2018, de don Carlos Silva, Presidente Asociación de Empresarios del Transporte de Pasajeros de Santa Cruz
SANTIAGO, 19.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CARLOS SILVA
PRESIDENTE
ASOC DE EMP TRANSPORTE DE PASAJEROS DE SANTA CRUZ
asociaciongtsantacruz@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ha formulado preguntas referidas a diversas materias que regulan la prestación de servicios de conductores de la locomoción colectiva rural.
Específicamente, consulta sobre los siguientes aspectos:
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- Jornada de trabajo, su sistema de registro y control. En este aspecto, consulta si los tiempos de descanso a bordo o en tierra, y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales, se consideran imputables a la jornada de trabajo.
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- Si resulta posible pactar una remuneración mensual fija y sin incentivos.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, entre los que por su relevancia cabe destacar los siguientes:
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- Dictamen Nº4409/79 de 23.10.2008, mediante este pronunciamiento se fijó el sentido y alcance del artículo 26 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº20.271, expresándose al efecto que:
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Respecto a la jornada de trabajo, al personal de choferes y auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros les resulta aplicable la regla general del artículo 22 del mismo cuerpo legal, esto es, un límite de 45 horas semanales, a...
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