ORD. Nº 6297 14 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751375969

ORD. Nº 6297 14 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición14 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12406 (2773) 2016

ORD.:6297

MAT.: Descanso semanal; Régimen general de descanso; Excepción al descanso en domingo y festivos; Trabajador del comercio; Trabajador del turismo;

RORD.: Esta Dirección se encuentra impedida de pronunciarse sobre el régimen de descanso en día domingo de los trabajadores por quien se consulta, toda vez que el desconocimiento acerca de la naturaleza de las funciones desempeñadas no permite determinar con exactitud la forma en que deben otorgarse los descansos correspondientes.

ANT.: 1) Pase N°334 de 24.10.2018, de Jefe Departamento Jurídico (S).

2) Presentación de 12.12.2016, de Pablo Riera, representante legal Fen Investiment S.A.

SANTIAGO, 14.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : PABLO RIERA

FEN INVESTIMENT S.A.

BROWN NORTE N°632

ÑUÑOA/

Mediante presentación del antecedente 2) se han formulado las siguientes consultas relativas al descanso en día domingo que corresponde a los trabajadores que prestan servicios en la actividad del turismo, específicamente como vendedores de local de audio guías en las Casas Neruda.

Cuál es el número de días domingo que corresponde otorgar en el mes.

Si la obligación de otorgar un sábado acompañado de un día domingo procede aun sin que exista acuerdo con el trabajador.

Si se ajusta a derecho fijar el día lunes como día compensatorio del domingo.

Al respecto cabe señalar que por regla general el legislador ha establecido que los domingo y festivos constituyen días de descanso obligatorio, salvo respecto de los trabajadores que se desempeñan en actividades o faenas exceptuadas de dicho descanso, en los términos previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo, los cuales están legalmente autorizados para laborar dichos días.

Por su parte, la doctrina de esta Dirección ha sostenido que las excepciones a la regla general, esto es, al descanso durante días domingo y festivos, deben ser interpretadas con un alcance restrictivo, puesto que si el legislador ha querido establecer una regla general, las excepciones a la misma estarán acotadas a su estricto tenor, máxime, si el referido derecho, al igual que todos aquellos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5° del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable.

Lo anterior se traduce en que toda prestación de servicios en día domingo o festivo, debe encontrar su fundamento en la circunstancia de responder a alguna de las categorías descritas en los numerales del inciso primero...

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