ORD. Nº 5904 19 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748298577

ORD. Nº 5904 19 de Noviembre de 2018

Fecha Disposición19 de Noviembre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES

EN DERECHO

E 16599(2398) 2018

ORD.:5904

MAT.: Remuneración; Asignación de colación y movilización; Calificación;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Pase N°1266 de 26.10.2018 de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°25.813 de 16.10.2018 de Jefe de Comité Municipal, Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 19.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SEÑOR JEAN PIERRE LOPEPE

JEFE COMITÉ MUNICIPAL

DIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TEATINOS N°56

SANTIAGO

Mediante Oficio citado en el antecedente 2), se requiere que este Servicio emita informe al tenor de la presentación efectuada por el Director de Educación Pública, quien solicita un pronunciamiento que determine si el concepto "remuneraciones" del personal de los establecimientos educacionales y establecimientos de educación parvularia en su modalidad vía transferencia de fondos, utilizado en el artículo 18, numeral 3, letra a) de la Resolución N°5, de 2018, del Ministerio de Educación, que Modifica Resolución N°22, de 2015, del Ministerio de Educación, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del fondo de apoyo a la educación pública y fija su texto refundido, comprende o no, las asignaciones extraordinarias de colación y movilización, beneficios pactados en el convenio colectivo de fecha 10.09.2009 celebrado entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y un grupo de docentes que prestaban servicios en los establecimientos educacionales y en la Administración Central de dicha Corporación Municipal, beneficios que pasaron a ser parte de los contratos individuales de trabajo de los docentes.

Al respecto cumplo con informar que la solicitud de pronunciamiento dice relación con la necesidad de establecer si las asignaciones extraordinarias de colación y movilización incorporadas a los contratos individuales de los docentes traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, se entienden o no incluidas en el concepto "remuneraciones" utilizado en la referida Resolución, lo anterior, para efectos de proceder a su pago, materia que atendida su naturaleza y la calidad de organismo público de ese Servicio y, por consiguiente, de funcionarios públicos del personal que en ellos labora, es materia de su competencia.

Precisado lo anterior, se informa sobre la doctrina vigente respecto de las asignaciones no...

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