ORD. Nº 5904 19 de Noviembre de 2018
Fecha Disposición | 19 de Noviembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES
EN DERECHO
E 16599(2398) 2018
ORD.:5904
MAT.: Remuneración; Asignación de colación y movilización; Calificación;
RORD.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase N°1266 de 26.10.2018 de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio N°25.813 de 16.10.2018 de Jefe de Comité Municipal, Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 19.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : SEÑOR JEAN PIERRE LOPEPE
JEFE COMITÉ MUNICIPAL
DIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TEATINOS N°56
SANTIAGO
Mediante Oficio citado en el antecedente 2), se requiere que este Servicio emita informe al tenor de la presentación efectuada por el Director de Educación Pública, quien solicita un pronunciamiento que determine si el concepto "remuneraciones" del personal de los establecimientos educacionales y establecimientos de educación parvularia en su modalidad vía transferencia de fondos, utilizado en el artículo 18, numeral 3, letra a) de la Resolución N°5, de 2018, del Ministerio de Educación, que Modifica Resolución N°22, de 2015, del Ministerio de Educación, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del fondo de apoyo a la educación pública y fija su texto refundido, comprende o no, las asignaciones extraordinarias de colación y movilización, beneficios pactados en el convenio colectivo de fecha 10.09.2009 celebrado entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y un grupo de docentes que prestaban servicios en los establecimientos educacionales y en la Administración Central de dicha Corporación Municipal, beneficios que pasaron a ser parte de los contratos individuales de trabajo de los docentes.
Al respecto cumplo con informar que la solicitud de pronunciamiento dice relación con la necesidad de establecer si las asignaciones extraordinarias de colación y movilización incorporadas a los contratos individuales de los docentes traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, se entienden o no incluidas en el concepto "remuneraciones" utilizado en la referida Resolución, lo anterior, para efectos de proceder a su pago, materia que atendida su naturaleza y la calidad de organismo público de ese Servicio y, por consiguiente, de funcionarios públicos del personal que en ellos labora, es materia de su competencia.
Precisado lo anterior, se informa sobre la doctrina vigente respecto de las asignaciones no...
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