ORD. Nº 5687 8 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746233849

ORD. Nº 5687 8 de Noviembre de 2018

Fecha Disposición 8 de Noviembre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8323 (1465) 2014

ORD.:5687

MAT.: Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Descanso compensatorio; Día festivo; Remuneración; Aclara Ordinario N°910, de 07.03.2014;

RORD.: El empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.10.2018, de Jefe Departamento Jurídico (S).

2) Instrucciones de 28.09.2018, 07.03.2017, 17.08.2016 y 30.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°1288, de 18.07.2014 de Jefe de Gabinete Sr.Director del Trabajo.

4) Prov. N°871 de 11.07.2014 de Jefe de Gabinete Subsecretario del Trabajo.

5) Presentación de 10.07.2014, de Sindicato Empresa N°1 Termoeléctrica Nehuenco.

SANTIAGO, 08.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SINDICATO EMPRESA N°1 TERMOELÉCTRICA NEHUENCO

CARRETERA INTERNACIONAL, SECTOR PUENTE LO VENECIA

QUILLOTA/

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado la reconsideración de lo resuelto mediante Ordinario N°910, de 07.03.2014, específicamente en lo referido a la regulación del descanso compensatorio del día festivo, toda vez que a su entender esta Dirección habría determinado que la empresa no está obligada a compensar el día festivo laborado.

Al respecto cabe señalar que lo resuelto por este Servicio consistió en dar respuesta a la pregunta formulada por la empresa requirente, la cual iba dirigida a determinar cómo se debía pagar el día compensatorio del día festivo cuando el trabajador hubiere acordado con su empleador laborar dicho día.

En tal sentido, la conclusión contenida en el numeral 3) del Ordinario recurrido se conforma plenamente a derecho, toda vez que lo resuelto no altera de modo alguno la regla que ordena otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio.

Ahora bien, en el evento que el trabajador acuerde con su empleador trabajar el día compensatorio del festivo -situación que resuelve el Ordinario impugnado- dicho día deberá ser remunerado en la forma establecida en el dictamen N°3711/144, de 07.07.1992, esto es, a) descanso compensatorio devengado por concepto de remuneración mensual convenida; y b) trabajo efectivo, el que deberá pagársele conforme al sueldo convenido, con un recargo no inferior a aquel previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo, para el pago de las horas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR