ORD. Nº 5686 8 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746329645

ORD. Nº 5686 8 de Noviembre de 2018

Fecha Disposición 8 de Noviembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8641 (1754) 2018

ORD.:5686

MAT.: Descanso en día domingo; Derecho obligatorio e irrenunciable; Servicios prestados en domingo; Caso fortuito o fuerza mayor; Remuneración de horas; Interferiado; Compensación; Distribución de horas;

RORD.: 1) Las remuneraciones que debe pagar el empleador por horas trabajadas en días de descanso, no constatándose un caso fortuito o fuerza mayor, son un imperativo legal, esto es, una obligación expresamente reconocida por el legislador laboral y por tanto, jurídicamente vinculante, razón por la que debe ser cumplida.

2) La compensación de las horas no laboradas, por haber convenido las partes el descanso de los trabajadores en un día interferiado, podrá efectuarse con anterioridad o posterioridad al respectivo día, lo que no puede alterar las reglas generales del descanso y el máximo de horas que el trabajador debe encontrase a disposición del empleador.

ANT.: 1.- Instrucciones de 31.10.2018, del Jefe del Departamento Jurídico (S).

  1. - Instrucciones de 30.08.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. - Presentación de 31.07.2018 de don René Rojas Villarroel.

    SANTIAGO, 08.11.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A : SR. RENÉ ROJAS VILLARROEL

    BRAULIO ARENAS N° 4900

    RENCA

    renerojasvillarroel@gmail.com

    Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento para resolver las consultas que a continuación se detallan:

  3. - Luego de un análisis pormenorizado de los artículos 30 y 37 del Código del Trabajo y su relación con los Dictámenes Ordinarios Nos 2298/054 de 17.06.2003 y 424/022 de 29.01.1997. Consulta acerca de ¿cuál es la naturaleza jurídica del pago establecido en el artículo 37 inciso 2° del citado Código?

  4. - Que este Servicio determine ¿Cuál es el límite de cantidad de horas diarias y el momento en que se deben compensar las horas no trabajadas por haber acordado las partes el uso del descanso por un día interferiado?

    A sus consultas, cumplo con informar a usted que:

    El artículo 37 del Código del Trabajo dispone que "Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor.

    Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo...

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