ORD. Nº 5648 6 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746329661

ORD. Nº 5648 6 de Noviembre de 2018

Fecha Disposición 6 de Noviembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 6125(1231) 2018

ORD.5648

MAT.: Instrumento colectivo; Bono por término de conflicto; Pago en cuotas; Pago a trabajadores desafiliados; Procedencia; Término de contrato; Pérdida de beneficios colectivos;

RORD.: 1) Los trabajadores que participaron del proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización sindical a la que se encontraban afiliados, proceso que terminó con la suscripción del contrato colectivo de fecha 28.11.2017, tienen derecho a percibir el pago de la segunda cuota del bono por término de negociación toda vez que por expreso mandato legal permanecen afectos al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.

2) El término de la relación laboral determina a su vez la pérdida de los beneficios del contrato colectivo a que se encontraba afecto el trabajador.

ANT.: 1) instrucciones de 14.09.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio Ord. N°173/2018 de 03.08.2018 de Secretaría General de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

3) Ord. N° 3770 de 17.07.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 30.05.2018 de Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación Corporación de Desarrollo Social de Buin.

SANTIAGO, 06.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SINDICATO DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

sindicatoasistentesbuin@hotmail.com

Mediante presentación del ANT. 4) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación de los psicopedagogos, quienes en su calidad de asistentes de la educación y, por tanto, regidos por la ley N° 19.464, se encontraban afiliados al Sindicato a la fecha en que se celebró el contrato colectivo, esto es, noviembre del 2017, situación que varió en los meses de abril y mayo de 2018 toda vez que los mismos comenzaron a regirse por el Estatuto Docente, circunstancia que les impide continuar afilados al Sindicato puesto que uno de los requisitos de afiliación, es, precisamente encontrarse afecto la ley N° 19.464, al tenor de lo siguiente:

1) Si corresponde el pago de la segunda cuota del bono por término de conflicto, prevista para el mes de junio de 2018 considerando que a la fecha del pago de la primera cuota eran parte de la negociación colectiva y, por ende, se les pagó en enero de 2018. Agrega que los trabajadores mantienen vínculo laboral con la Corporación de Desarrollo Social.

2) Si a los psicopedagogos que fueron desvinculados de la Corporación de Desarrollo Social de Buin en el mes de abril de 2018 les corresponde el pago de la segunda cuota del bono por término de conflicto más las asignaciones de fiestas patrias y navidad.

En cumplimiento del principio de bilateralidad de los interesados, este Servicio confirió traslado de la presentación a la parte empleadora para que esta expusiera sus puntos de vista respecto de la solicitud, trámite que fue respondido por esta última en los siguientes términos.

A los ex socios del Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación Corporación de Desarrollo Social de Buin les...

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