ORD. Nº 5356 17 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745052161

ORD. Nº 5356 17 de Octubre de 2018

Fecha Disposición17 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 14254 (2219) 2018

ORD.:5356

MAT.: Contrato de trabajo; Trabajador extranjero; Principio de territorialidad de la ley;

RORD.: 1.- En virtud del principio de territorialidad, la ley laboral chilena rige íntegramente respecto de los contratos de trabajo celebrados para producir efecto en Chile, independientemente de la nacionalidad de los trabajadores.

  1. - Las condiciones y características del régimen de prestación de servicios, por ejemplo, respecto a la extensión, control y pago de la jornada extraordinaria de trabajo, se rige por la ley chilena, por tanto, se somete a la fiscalización de este Servicio.

    ANT.: Email de 08.10.2018 y presentación de 02.10.2018, de don Josué Díaz Arce en representación de Transbiaga Chile SpA

    SANTIAGO, 17.10.2018

    DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A : JOSUÉ DÍAZ ARCE

    TRANSBIAGA CHILE SPA

    josuediaz@transbiaga.com

    Mediante presentaciones del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sistema de registro de asistencia y remuneraciones de trabajadores mexicanos que cuentan con autorización temporal de trabajo en Chile.

    Hace presente que tales trabajadores mantienen contratos de trabajo en México, en virtud de los que perciben pagos por horas extras, viáticos, bonos, etc.

    Sin embargo, informa que los dependientes han suscrito contratos de trabajo en Chile en los que se pacta solo el pago del ingreso mínimo, sobre cuya base se determina el monto de las obligaciones previsionales.

    Específicamente, declara que los trabajadores cumplen jornada extraordinaria en Chile, pero aquella es remunerada en México, razón por la que solicita la autorización de tal sistema remuneratorio, y así no sea cuestionado ante una eventual fiscalización de este Servicio.

    Al respecto, cabe considerar que la doctrina vigente de este Servicio contenida en Dictamen N° 3426/205, de 05.07.1999, dispone que nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia laboral y lo propio sucede con las normas del Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, por lo que, siguiendo las directrices que emanan del artículo 14 del Código Civil, la ley chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.

    En el sentido expuesto, la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas...

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