ORD. Nº 5196 9 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 744238301

ORD. Nº 5196 9 de Octubre de 2018

Fecha Disposición 9 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 9950(1991)/ 2018

ORD. Nº:5196

MAT.: Descanso dentro de la jornada; Jornada parcial;

RORD.: Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación que asiste a los trabajadores afectos a jornadas laborales de cinco horas diarias.

ANT.: 1.- Instrucciones de 24.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. - Ord. N°002695, de 30.08.2018, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

SANTIAGO, 09.10.2018

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO

SANTIAGO

Mediante Ord. del antecedente 2), ha remitido a este Departamento informe recaído en el procedimiento de fiscalización practicado a la empresa Atento Chile S.A. por la fiscalizadora de esa dependencia, Sra. Ana Ruiz Morales, en el cual se requiere un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia de establecer un período de descanso destinado a colación, tratándose trabajadores afectos a jornadas laborales de 5 horas diarias.

Sobre el particular y en el entendido que se está en presencia de una jornada parcial regida por la normativa especial que se establece en los artículos 40 bis y sgtes. del Código del Trabajo, cúmpleme remitir a Ud. copia del Ordinario N°339/27, de 30.01.2002, en cuyos acápites 3 y 3.1 se contiene la doctrina vigente sobre la materia consultada.

La citada doctrina establece:

"3.- Los trabajadores con jornada a tiempo parcial deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupción, excepto para los efectos de la colación, la que sólo puede extenderse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora."

3.1. Si la referida jornada diaria comprende un reducido número de horas, no resulta procedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.

Cabe señalar que en el análisis previo a resolver esta última consulta, el citado dictamen se refiere a la procedencia de dividir la jornada para efectos de colación en jornadas diarias cuya duración no justificaría su interrupción, como son aquellas pactadas por dos o tres horas al día, señalando lo siguiente:

"Al efecto, cabe tener presente el criterio adoptado por nuestra doctrina, respecto al descanso dentro de la jornada, según el cual el objetivo que se ha propuesto la ley al...

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