ORD. Nº 5095 3 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743385677

ORD. Nº 5095 3 de Octubre de 2018

Fecha Disposición 3 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 7685(1539) 2018

ORD. N°5095

ORD.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Beneficios históricos; Incrementos reales y efectivos; Práctica antisindical; Tribunales de Justicia;

RORD.: 1) La calificación sobre si una determinada conducta del empleador puede ser o no constitutiva de una práctica antisindical es una materia cuya competencia se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.

2) En cuanto al otorgamiento del bono de jefatura a trabajadores no sindicalizados debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

MAT.: 1) instrucciones de 30.08.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°499 de 27.06.2018 de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante.

3) Presentación de 15.06.2018 de Corporación Educacional Integral Altazor.

SANTIAGO, 03.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : CORPORACION EDUCACIONAL INTEGRAL ALTAZOR

AVDA. LOS ROSALES N°1201

PEÑAFLOR

Eduardo.alvarado.maldonado@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación indicada en el nro. 3) en que se solicita un pronunciamiento que clarifique si el otorgamiento por parte del empleador del Bono de Jefatura a trabajadores no sindicalizados, beneficio contemplado en el contrato colectivo del año 2016 celebrado con la organización sindical, puede constituir o no, una práctica antisindical.

Agrega, que el establecimiento a lo largo de su historia, esto es, desde hace nueve años ha entregado a sus trabajadores distintos bonos asociados a diversos conceptos y funciones, entre ellos, el bono de jefatura, que se otorga a los docentes que asumen la jefatura de un curso determinado, atendido la carga adicional que dicho trabajo representa y que en la actualidad existen dos docentes que están percibiendo dicha asignación, beneficio que además se encuentra pactado en sus respectivos contratos individuales de trabajo.

Precisan que atendida la naturaleza del bono, su antigüedad y el hecho que dicho beneficio se encuentra contemplado en los contratos individuales de trabajo de quienes lo perciben, su otorgamiento no constituiría una práctica antisindical.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 292 en sus incisos 4° y 5° del Código del Trabajo, establece:

El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el párrafo 6°, del Capítulo II, del...

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