ORD. Nº 5087 3 de Octubre de 2018
Fecha Disposición | 3 de Octubre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10050 (2012) 2018
ORD.:5087
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Prefectura de Carabineros;
RORD.: La calificación del "feriado anual" como "ausencias temporales" para los efectos del artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, recae en la Prefectura de Carabineros respectiva, razón por la que esta Dirección debe inhibirse de emitir pronunciamiento.
ANT.: Presentación de 03.09.2018, de don Guillermo Vásquez Navarro, Jefe de Seguridad Banco Santander Chile
SANTIAGO, 03.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : GUILLERMO VÁSQUEZ NAVARRO
JEFE DE SEGURIDAD BANCO SANTANDER CHILE
BOMBERO OSSA 1068, PISO 10
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el feriado anual contemplado en el código del trabajo califica para ser considerado como "ausencias temporales" según está prescrito en el artículo 4 del Decreto Exento Nº1.122 de 1998 del Ministerio del Interior.
Al respecto, cabe considerar que el Decreto Exento Nº 1122 de 1998 del Ministerio del Interior, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, y los servicios de utilidad pública que se determine, todo conforme lo ordena el Decreto Ley Nº3.607 de 1981.
Específicamente el artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, prescribe:
"Artículo 4°: Cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva, las entidades podrán contratar directamente o por intermedio de las Empresas de Seguridad autorizadas, Recursos Humanos que suplan ausencias temporales o que complementen y apoyen las Medidas de Seguridad implementadas, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 93 del año 1995, del Ministerio de Defensa".
Con base en lo anterior, si bien su consulta requeriría el análisis de las disposiciones del Código del Trabajo respecto a la naturaleza jurídica del Feriado Anual, tal actividad a fin de ser útil no podría abstraerse de ejercer una labor interpretativa respecto del concepto "ausencias temporales" contenida en el Decreto Exento Nº1.122.
Por tal razón, cabe advertir que el órgano llamado a calificar las circunstancias y otorgar autorización para la contratación del personal que supla los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba