ORD. N° 4243 3 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882241

ORD. N° 4243 3 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 12346 (2686) 2017

ORD. N°4243

MAT.: Descanso semanal; Trabajo en días festivos;

RORD.: El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso: uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y los festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya; y, otro, contemplado en su artículo 38, que, de manera excepcional, permite distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes.

ANT.: 1) Ordinario N°564 de 14.12.2017, del Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica.

2) Presentación de 13.12.2017, de don Juan Meezs Flores.

SANTIAGO, 03.09.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: JUAN MEEZS FLORES

LAS NUTRIAS N° 1741

TEMUCO

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los trabajos realizados en días festivos y aquellos lunes que corresponden al ingreso a turno habitual, después de concluido el turno de noche, deben pagarse con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Precisa, que su horario habitual de trabajo es de 7:30 a 17:30 horas. No obstante lo anterior, también es destinado a realizar trabajos especiales de construcción, los que son ejecutados preferentemente en la noche, en una jornada de 21:30 a 7:30 horas que comienza el lunes y finaliza el sábado. Durante este turno de noche debe trabajar los días festivos y, al término de este, al retomar el turno de día, pierde un día de descanso, por lo que estima que el lunes debe pagarse con el recargo propio de las horas extraordinarias.

Cumple agregar, que el recurrente no especifica las funciones que realiza ni tampoco si labora en faenas exceptuadas del descanso dominical.

Sobre lo consultado cumple informar, que las personas que laboran en faenas no exceptuadas del descanso dominical se rigen, en materia de descanso semanal, por lo establecido en los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo, que disponen, en lo pertinente:

"Artículo 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las...

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